Decisión nº 158 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 1.815-2.004.-

Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.-

La presente litis se inicia cuando las abogadas S.C.M. y M.O.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 33.732 y 60.209, en su condición de apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., incuó demanda contra los ciudadanos H.L.F.S. y M.L.C.D.F., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.871.862 y 5.042.998, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en relación al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA.-

Recibida como fue la demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos, este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2.004, se ordenó la citación de los demandados H.L.F.S. y M.L.C.D.F., en fecha 27 de Octubre del presente año la parte accionante estampó diligencia y se libraron los recaudos de citación y en fecha 20 de Noviembre de 2.008, uno de los apoderados Judicial de la parte demandante estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R.,

(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Observa esta Jurisdicente que la Abogada M.O.V., desistió del procedimiento intentado, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento realizado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Septiembre de 2.004, ordenándose oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines pertinentes; De igual forma se ordena expedir copia certificada de los folio del 08 al 14, del 17 al 26, a los fines de agregar las misma y devolver las copias certificadas y originales consignados con el escrito libelar. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria Accidental.-

ABOG. A.A.R.U.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana, se ofició bajo el Nº 307-2.008, se expidieron las copias certificadas, se agregaros, se devolvieron las copias certificadas y originales y se archivó el expediente constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles en la pieza principal y constante de Cuatro (04) folios útiles en la pieza de medida, un total de Cuarenta y Dos (42) folios útiles. La Secretaria Accidental.-

ABOG. A.A.R.U..-

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