Decisión nº 921 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana M.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.670.741 asistida por la abogada M.P. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.654 en su carácter de parte demandada, igualmente suscrita por el abogado T.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.983 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual la demandada expone que ha pagado libremente y sin constreñimiento alguno la totalidad del préstamo ejecutado a las oficinas del Banco, declarando estar conforme con el pago realizado, asimismo la representación judicial de la parte actora declara estar conforme con el pago del préstamo, solicitando se suspenda las medidas decretadas y ejecutadas en el proceso, se oficie al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de informarle la suspensión de la medida, se le devuelvan los originales acompañados al libelo, y se archive el expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente proceso, por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA instaurado por el BANCO BANESCO (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana M.C.P.S., antes identificada, admitiéndose la demanda en fecha 16 de octubre de 2003, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación del demandado, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de intimación.

En fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal dictó resolución en la causa, ordenando la paralización del juicio, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de protección al Deudor Hipotecario.

Conforme a diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio T.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BANESCO (BANCO UNIVERSAL), consigna copia certificada para acreditar su representación, y documento contentivo de transacción, celebrado con la demandada, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 10 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 20, Tomo 75 de los libros de autenticaciones, el cual previo a homologar se ordenó oficiar al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de que remitiera el certificado de deuda, librándose oficio, según auto de fecha 9 de junio de 2006.

Ahora bien, el documento contentivo de transacción, celebrado por las partes ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 10 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 20, Tomo 75 de los libros de autenticaciones, quedo expresado en los siguientes términos:

…omisisss…. “ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos acordado suscribir la presente transacción, para cancelar las cuotas vencidas, el saldo pendiente de pago, los intereses convencionales y de mora, seguros, y gastos judiciales, del préstamo protocolizado mediante documento, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Junio de a dos mil (2.000), bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 27, que actualmente se encuentra demandado por ejecución de hipoteca y que sigue BANESCO Banco Universal, C.A, contra M.C.P.S., antes identificada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No:50.826, en los siguientes términos: PRIMERO Yo, M.C.P.S., antes identificada, declaro que por la venta del inmueble, hipotecado a favor del banco, que voy a realizar en los próximos días, por esta razón personal, necesito cancelar de inmediato, el saldo adeudado por concepto de cuotas vencidas desde el veintisiete (27) de Diciembre de fin dos mil (2000) al veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006) a BANESCO Banco r Universal C.A. Igualmente declaro que estoy en conocimiento de lo establecido por la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que ordenó la red paralización de los procesos judiciales que estuvieren en curso para el momento de entrada en vigencia de esa Ley, pero por las razones antes expuestas, solicito a BANESCO Banco Universal C A reciba el pago por concepto de cuotas vencidas desde el veintisiete (27) de Diciembre de dos mil (2000) al veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), del crédito otorgado mediante documento protocolizado anteriormente identificado, y cuyo pago se encuentra demandado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.50.826. A los efectos antes dichos, reconozco y acepto como saldo deudor de las cuotas vencidas desde el veintisiete (27) de Diciembre de dos mi (2000) al veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS.14.479.015,07) y como gastos judiciales la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 133.393,oo). SEGUNDO En este acto M.C.P.S., identificada, declaro que me doy por intimada y emplazada para todos los efectos procesales del juicio mencionado y renuncio a los términos que me concede la ley, entrega al apoderado de BANESCO, Banco Universal, C.A., T.C.B., antes identificado, la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS.14.479.015,07), a los fines de actualizar el crédito y pagar los gastos judiciales del crédito otorgado mediante el mencionado documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil (2.000), bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 27, a Banesco Banco Universal, C.A.”; además conviene en lo siguiente: 1°) M.C.P.S., antes identificada, reconoce y paga en este acto, al apoderado de la parte demandante la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.362.000,oo), por concepto de honorarios profesionales. 2°) El presente documento también podrá ser presentado y agregado, por los demandados en el expediente No:50.826, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que surta sus efectos procesales, una vez que el Juzgado antes mencionado, permita la actuación de las partes de acuerdo con la legislación respectiva. 3°) Yo, M.C.P.S., antes identificada, renuncio a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO Banco Universal, C.A., que pudiere haber lugar con ocasión al pago que en este acto se recibe, pues él mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de la deudora M.C.P.S.. 4°) En caso de que la normativa vigente o que el futuro llegare a estar vigente, requiera por parte de los deudores hipotecarios la presentación ante las Instituciones Bancarias de recaudos, documentos, declaraciones de cualquier índole, M.C.P.S., antes identificada, se compromete a presentarla en el tiempo que “BANESCO, Banco Universal, C.A.” se la requiera. 5°) Que ambas partes reconocemos y ratificamos la existencia y las condiciones establecidas, en el documento constitutivo de la obligación protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil (2.000), bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 27. Y muy especialmente de que, quedó expresamente convenido, que la falta de pago, dos de las cuotas mensuales estipuladas del préstamo a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originará que a simple solicitud de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el procedimiento que por ejecución de hipoteca intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificado con el número de expediente No:50.826, continúe su curso sin requerir notificación alguna a mi. Expresamente convenimos BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y yo, M.C.P.S., antes identificada, que el justiprecio. del inmueble se verificará por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate se anunciará con la publicación de un solo Cartel en uno de los diarios de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. El presente convenio de pago, no constituye novación de la obligación originalmente contraída por el documento registrado citado de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil (2.000), bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 27; sino simplemente un reconocimiento y ratificación de su existencia y, como consecuencia, una facilidad que se me concede para cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago; y las que se sigan venciendo según lo pactado en el documento constitutivo de la obligación antes citado, por lo que, ratifico expresamente la vigencia de la hipoteca legal habitacional constituida a favor de la hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (antes CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A) hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.33.600.000,oo) constituida según consta del documento citado de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil (2.000), bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 27; y, se mantiene dicha hipoteca legal habitacional en toda su fuerza y vigor y todas las demás condiciones allí estipuladas. En cuanto a las medidas decretadas y ejecutadas en la causa, éstas continuarán vigente y solo se suspenderán a solicitud de la parte ejecutante cuando se haya cancelado totalidad de la obligación aquí reconocida. TERCERO Las partes solicitan al Juzgado Segundo de Primera Instancia e n lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: A) Homologue el presente acto de composición voluntaria y le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Así las cosas, es de acotar que si bien el proceso se encuentra paralizado conforme a lo ordenado por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, ello no es óbice para que las partes den arreglo amistoso a las pretensiones litigadas, y si bien la mencionada Ley busca garantizar el derecho a la vivienda, no impide que las partes del proceso de mutuo acuerdo pongan al fin a la causa, a la cual no se les pueden constreñir a seguir.

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, y observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, se suspenden las medidas decretadas y practicadas en actas, ordenando oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo.

Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas, para lo cual autoriza a la ciudadana I.U., persona capaz y de este domicilio.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior resolución y se ofició al Registrador bajo el No._1830_-07..

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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