Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2003-000011 / 39016

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la cita oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados E.D.L.L., R.N.M., U.P.D.M., AURELYS MARCANO MARCANO y C.M.N.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 29.576, 31.885, 82.611, 84.463 y 26.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES EVSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1986, bajo el N° 16, Tomo 84-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 14 de julio de 2003, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.

Mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda.

En fecha 17 de junio de 2004, compareció la abogada E.D.L.L., apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se decretara medida de secuestro del bien objeto de la presente demanda.

El día 26 de enero de 2005, este Juzgado a solicitud de la parte demandante, por cuanto ya había sido librada la respectiva compulsa a la parte demandada, ordenó librar comisión bajo oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediéndole a dicha parte seis (06) días como término de la distancia.

Mediante auto de fecha de 01 de marzo de 2005, el Tribunal a solicitud de la parte demandante abogada U.P.D.M., se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez ciudadana M.R.M.C., asimismo se abstuvo de proveer sobre la medida solicitada hasta tanto se consignara los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 13 de abril de 2005, este Juzgado ordenó abrir cuaderno de medidas, a través del cual en la misma fecha se fijó caución y fianza suficiente a la parte demandante.

El día 18 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal a solicitud de la parte demandante ordenó librar nueva comisión bajo oficio al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practicara la intimación en la dirección cursante en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Mediante auto de fecha 07 de abril de 2006, este Juzgado por cuanto fue consignado el contrato de fianza judicial relacionado con el presente juicio, decretó medida de secuestro sobre el bien objeto de la presente causa, librando para ello el respectivo oficio a la autoridad correspondiente.

En fecha 09 de enero de 2007, compareció la abogada U.P.D.M., apoderada judicial de la parte demandante solicitando se dejara sin efecto la comisión librada bajo oficio de fecha 07 de junio de 2005, y se librara nueva comisión en su defecto.

El día 02 de mayo de 2007, el Tribunal dictó auto acordándose librar nueva compulsa, comisionando al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Abocada la Juez Provisoria ciudadana S.M.C. al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

II

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 09 de enero de 2007, fecha en que la parte demandante solicitó se dejara sin efecto la comisión de fecha 07 de junio de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusiera la sociedad mercantil BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES EVSA, C.A., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los nueve 09 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 09/08/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. N° AH11-V-2003-000011 / 39016 / L.J.R.M.

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