Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el libelo de demanda presentado por ANIELLO DE VITA y F.J.G.H., de este domicilio, Abogados en ejercicio, Inpreabogados Número 45.467 y 97.215, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el N° 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año (2002), cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), bajo N° 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada actas de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A (antes BANCO UNION C.A), Instituto Bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Cuarenta y Seis, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro y luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:

Los Apoderados Judiciales de la parte actora en este proceso en su libelo de demanda alegan; que la ciudadana BEGYEDIE M.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 6.929.644, en su carácter de obligada principal y el ciudadano J.R.Y., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular cédula de identidad Número V- 2.931.396, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la ciudadana BEGYEDIE M. H.R., le adeudan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 86.911,19), que a la fecha de la demanda intentada equivalen a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1.337, 10 UT), que constituyen el capital de los intereses compensatorios y moratorios adecuados por un (1) préstamo signado con el Número 923.972, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), que de conformidad con los lineamientos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la reconversión del monto al día de hoy es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,00).-

Motivado a esto, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a los ciudadanos BEGYEDIE M.H.R. y J.R.Y., anteriormente identificados.-

Asimismo en el CAPITULO VII, del correspondiente libelo de la demanda que corre inserto en el presente expediente, se evidencia que la estimación de la demanda, es por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.911,19), que equivalen a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (1.337,10 UT) y en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:

…omisis…

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

…omisis…

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la CUANTIA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-Cúmplase.- Por cuanto se observa doble foliatura en el expediente, este Tribunal de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la corrección y tachadura de la foliatura al orden correspondiente a este Despacho.-.-Cúmplase

LA JUEZ TITULAR.-

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

ASUNTO N°: AP11-V-2010-000146

AMCdM/LV/Maria.-

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