Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000016

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, origínale mete inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977bajho el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el No, 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registró Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19.de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39 Tomo 152-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.C.B. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.307.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MED 3 C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de marzo de 1998, bajo el No. 62 Tomo 9-A-Cto. Modificando sus estatutos Sociales según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2000, bajo el No.45, Tomo 29-A-Cto,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Junio de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 29 de julio de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2004 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la realización de la compulsa.

En fecha 26 de octubre de 2004 según se desprende de la nota de secretaría inserta al vto. Del folio 32 se libraron las compulsas.

En fecha 02 de Noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de tramitar la citación.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2005, el Alguacil titular de este despacho deja constancia de no haber podido realizar la citación de los demandados y a tal efecto consigna las compulsas sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 07.03.2005 solicito sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

La representación judicial de la parte actora consigno recaudos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 22.03.2005 (f.12) este Juzgado ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer con lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 09.10.2008 (f.113) la representación judicial de la parte actora solicito la perención de la instancia y la devolución de los originales.

Del folio 114 al 121 corren inserta serie de diligencias mediante las cuales la parte actora solicita la perención de instancia y la devolución de los originales.

Por auto de fecha 07.10.2010 (f.122) el Abg L.E.G.S. se aboco al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 02 de noviembre de 2004, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, origínale mete inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977bajho el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el No, 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registró Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19.de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39 Tomo 152-A Qto., contra La sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MED 3 C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de marzo de 1998, bajo el No. 62 Tomo 9-A-Cto. Modificando sus estatutos Sociales según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2000, bajo el No.45, Tomo 29-A-Cto, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Asunto: AH1A-M-2004-000016

LEG/JGF/Daniela

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR