Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de septiembre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.237

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro.1, Tomo 16-A

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: D.O.D.G., LUCIO HERRERA GUBAIRA Y D.A.V.Q., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.280, 27.021 y 121.549, en su orden

DEMANDADO: J.F.C.Z., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.824

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditado a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 13 de Julio de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentaran sus informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2011, esta alzada fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha para dictar sentencia.

Seguidamente, pasa este sentenciador a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado D.A.V.Q., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Juzgado de Primera Instancia, ordena la suspensión de este proceso judicial bajo el siguiente argumento:

Vista la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39668, en fecha 6 de Mayo de 2011, que expresa en su artículo cuarto que:

…omissis…

Ahora bien, de la revisión del presente expediente, observa el Tribunal que la presente causa versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) en la cual se encuentra involucrado un bien inmueble el cual esta destinado como asiento principal de la familia del demandado ciudadano J.F.C.Z., en consecuencia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo que el propio Decreto Ley establece…

Para decidir esta alzada observa:

Se desprende, de las actas procesales que la presente causa en encuentra en estado de ejecución de sentencia y que la ejecución se traba sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno Nº 59 de la manzana C5 de la urbanización Parque la Esmeralda, sector cuatro y la casa-quinta sobre ella construida.

En efecto, el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 1 prevé:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sobre la aplicación del aludido Decreto-Ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante de fecha 3 de agosto de 2011, Expediente Nº 10-1298 dispuso lo que sigue:

“En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.

Finalmente, visto el contenido de la presente decisión se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. Así se decide.”

Aún cuando el inmueble destinado a vivienda no es el objeto del litigio, sobre el mismo se trabó ejecución y la materialización del embargo ejecutivo comporta la desposesión jurídica del bien ejecutado, así lo dispone el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, al caso de marras le son aplicables los efectos del Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, habida cuenta que su objeto es proteger entre otros, a los ocupantes de viviendas, contra medidas judiciales cuya práctica comporte la pérdida de la posesión de inmuebles destinado a vivienda y como quedó dicho anteriormente, la materialización del embargo ejecutivo comporta la desposesión jurídica del bien ejecutado, que en el presente caso es un inmueble destinado a vivienda, siendo forzoso suspender la ejecución de la sentencia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, quedó dicho en el decurso de esta sentencia que el objeto de litigio no es el inmueble sobre el cual se trabó ejecución y la recurrida ordenó la suspensión del juicio, hecho que impediría a la parte actora trabar ejecución sobre otros bienes del demandado, lo que en criterio de esta alzada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, al impedírsele la ejecución del fallo. Es por ello, que en criterio de esta alzada lo correcto no es suspender el juicio, sino la ejecución de la sentencia quedando de esta manera modificado el fallo recurrido, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

No hay condena en costas procesales por cuanto la decisión recurrida no fue confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la

oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.237

JM/DE/ng.-

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