Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

T., 20 de diciembre de 2.012

202º y 153°

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que se celebró audiencia conciliatoria el 17/10/2.012, en la cual se consignó documento original de Transacción Judicial, suscrito entre BANESCO Banco Universal C.A., y la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A.” representada por los ciudadanos, D.F.D.S.G. y J.G.D.S.G.; de cuya lectura se infieren entre otras cosas lo siguiente:

(…) Cancelar la deuda que mantiene con la Institución, en la modalidad de Crédito Agropecuario Nº 1331947, otorgado según documento de fecha 10 de noviembre de 2009, en los siguientes términos: a) Los deudores reconocen la deuda que mantiene con BANESCO Banco Universal C.A. antes identificado, la cual a la fecha del 30 de septiembre del 2012 asciende a la cantidad de Bs. 111.003,32. b) Los deudores convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes. c) Los deudores cancelaran la cantidad de Bs. 60.000,00, al momento de suscribir la transacción judicial, que correspondiente la totalidad de los intereses convencionales y moratorios generados al día 30-09-2012. d) El saldo capital adeudado restante de Bs. 51.231,48, serán cancelado por los deudores en fecha 31/12/2012, más los intereses que se generen hasta la fecha de cancelación toral del crédito. e) Los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por los deudores según el acuerdo privado con los apoderados f) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en la transacción judicial se procederá a la ejecución inmediata de la misma. h) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas, se dejará sin efecto la paralización de intereses concedida. (…)

. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Para decidir esta Instancia Agraria observa:

Existen varias formas de terminar un proceso cuando las partes así lo decidan; decisión ésta que puede ser tanto unilateral como el desistimiento o bilateral como los acuerdos transaccionales, formas éstas que al igual que el acto del Juez (sentencia definitiva) ponen fin al proceso.

Son muchas las conceptualizaciones que los doctrinarios han señalados sobre estas Instituciones Procesales; en el caso de la transacción el maestro procesalista A.R.R., (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, V.I., Teoría General del Proceso, Pág. 330), la ha definido como “(…) un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). En este sentido, del estudio minucioso de las actas procesales, se evidencia que este Juzgado Agrario de oficio, insto a las partes mediante auto del 21/09/2.012, al empleo de un método alternativo de resolución de conflictos, el cual se materializa el 17/10/2.012, (Folios 89 al 92), con la suscripción de la transacción, de la cual se infiere la aceptación expresa del demandado en su obligación de pago, por una parte, y por la otra, constatándose asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su transacción mediante diligencia del 17/10/2.012 (Folio 93). En este orden de ideas, considera este J. verificar lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

(...) Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir (…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria.)

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se evidencia que el legislador, otorgo la facultad al Juez Agrario, para verificar si es procedente o improcedente la homologación de cualquier transacción, ya que por el inminente carácter social que reviste la materia agraria, debe el Juez especializado velar porque dicha transacción no lesione los derechos e intereses protegidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o igualmente determinar si ésta no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible al momento de la transacción o en materia sobre la cual estén prohibidas las mismas, o incluso en el supuesto que las partes no tengan capacidad para transar; razón por la cual, al desprenderse del estudio de la transacción suscrita por las partes, como medio alternativo de resolución del presente conflicto, que el convenimiento está sometido a un termino y condición no cumplidos aún; es motivo por el cual, esta Instancia Agraria se ABSTIENE de homologarlo hasta tanto no conste en autos su cumplimiento, el cual deberá ser informado por las partes a este Juzgado para proceder a impartirle el carácter de Cosa Juzgada, previa revisión de este Tribunal.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2.012-0017

LJM/dvr/lhe.-

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