Decisión nº 08 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Enero de 2008

198º y 149º

ASUNTO: JP-216-34

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997 bajo el Nº 39, tomo 152-A.

APODERADO JUDICIAL: E.H.O., inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 55.820.

DEMANDADO: F.E.D.M. y A.A.A.d.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº .

ASUNTO: ENTREGA MATERIAL.

MOTIVO: INCOMPETENCIA TERRITORIAL.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observa lo siguiente:

PRIMERO

El presente expediente contentivo de solicitud de Entrega Material (Jurisdicción Voluntaria), se contrae a dos inmuebles contiguos, constituidos por: 1.-Una (1) finca denominada “Pampas Lindas” constante de una superficie de terreno de UN MIL CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTAS DIEZ ÁREAS (1.005,4.510 HAS), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Las M.d.L., Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Fundo S.R.; SUR: Fundo Corozal; ESTE: Fundo Chaparrillo; y OESTE: Carretera Nacional que conduce a Cabrutas Las M.d.L. en medio y fundo Mejo y los Cerritos. 2.- Un (1) Fundo denominado “Santa Rosalía” con una extensión de NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS (942 HAS), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Las M.d.L., Estado Guárico, el cual esta comprendido por dos (02) lotes de terreno cuyos linderos son los siguientes: A) Primer lote: NORTE: Posesión San Ramón, que (sic) es o fue del señor D.L.; SUR: Posesión San Mauricio y Chaparillo que (sic) es o fue de los señores J.M. y J.B.S.; ESTE: La posesión San Ramón; y OESTE: Posesión de Laguna Antonio, que es (sic) o fue de la sucesión de F.M.. B) Segundo lote: NORTE: Terrenos que (sic) son o fueron del Señor L.M.B.M.; SUR: Terrenos que (sic) son o fueron del señor J.M.; ESTE: Terrenos que (sic) son o fueron del señor J.B.S.; y OESTE: Terrenos que (sic) son o fueron de la sucesión E.A.P..

SEGUNDO

Que en el Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, tiene su sede el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual es competente para ejecutar todo lo relacionado a la actividad agraria dentro de su jurisdicción.

TERCERO

Que conforme a la Resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado Agrario de Primera Instancia tiene competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, C.A., D.I., San Joaquín y Guacara.

CUARTO

Por cuanto la Resolución Nº 2006-00013, de fecha 22 de Febrero de 2006, contiene: “un mandato expreso para que los juzgados de primera instancia agraria ejecuten las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada (artículo 241 eiusdem) o dicten oficiosamente medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, siendo el aspecto competencial por la materia de orden público.”

De lo anterior, este Tribunal considera que por cuanto la entrega material a que se refiere la presente solicitud de jurisdicción voluntaria conlleva una actuación jurisdiccional peticionada a un tribunal de Primera Instancia Agraria, pero referida a un inmueble fuera de la Jurisdicción del Estado Carabobo, en este caso en el Estado Guarico, la misma debe de ser realizada por el tribunal del lugar en el cual se encuentra el inmueble, en observación de las reglas de autoridad y competencia territorial, por lo cual este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua. Así se establece.

Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Déjese copia certificada en el libro respectivo.

EL Juez

Abg. José Daniel Useche

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JP-216-34

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

JDU/CC/GG

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