Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de marzo de 2009

198º y 150º

AUTO. SUSPENSION DE MEDIDA Y DESGLOSE DE DOCUMENTOS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho, abogada D.O.D.G., plenamente identificada en autos, y visto el pedimento contenido en la misma y por cuanto se trata de la parte actora quien solicita ante este juzgado la suspensión de las medidas cautelares y ejecutivas, éste tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2004, conforme se evidencia en el auto de admisión que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, participada mediante oficio Nº 1454 de fecha 10 de agosto del mismo año, al Registro Inmobiliario del Municipio (Distrito) Acosta del Estado Falcón, el cual riela al folio dos (02) del cuaderno de medidas; la suspensión de la medida en referencia pesa sobre el siguiente inmueble: Un Fundo Agropecuario denominado “EL GUAYABO”, constante de ochenta hectáreas (80 Has.) de superficie, ubicado en terrenos de la posesion “EL TOCUYO”, en el caserío “Las Brisas”, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de A.M.; SUR: Caserío “Las Brisas”; ESTE: Fundo de A.M.; OESTE: Fundo de T.L., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio (Distrito) Acosta del Estado Falcón, en fecha 23 de agosto de 1988, anotado bajo el Nº 95, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, el inmueble antes descrito pertenece al ciudadano G.N.L.M.. En virtud que el demandado de autos hizo el pago del crédito comercial en fecha 22 de diciembre de 2008, como así se evidencia mediante diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte actora abogada D.O.D.G., en fecha 06 de febrero de 2009, junto a recaudo (constancia) presentado, de fecha 09 de enero de 2009, expedido por la SOCIEDAD MERCANTL BANCO BANESCO (Banco Universal), con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo HOMOLOGADO dicho acuerdo de pago por este Tribunal, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2009. A cuyo efecto se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio (Distrito) Acosta del Estado Falcón, a fin de que conozca del presente auto y se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos.

En relación a la solicitud de desglose de los documentos originales, que reposan en la pieza principal del presente asunto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el desglose de los documentos originales, que rielan a los folios 13 al 16 (ambos inclusive) de la presente pieza, quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto este Tribunal acuerda la entrega de los documentos originales a la parte peticionante y se ordena la refoliatura en el presente expediente, dejándose constancia de la devolución de los documentos solicitados.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se libró oficio Nº 033/2009, y se hizo entrega al alguacil del tribunal.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

EXP: JT-17168-62/SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.

JDUA/VPP.-

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