Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-A-2005-000043

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, anotada bajo N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la participación por cambio de domicilio, se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del año 2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, anotada bajo el No. 08, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS: Á.C. y B.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.129 y 47.652 respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “DON POCHE”, C.A., domiciliada en Carora, Estado Lara é inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de octubre de 1997, bajo el N° 54, Tomo 48-A, modificados sus estatutos Sociales según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, debidamente inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de Marzo del año 2000, bajo el N° 60, Tomo 12-A, y R.J.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.968.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la Transacción efectuada por las partes de este proceso en fecha 28 de octubre de 2005, y consignada a los autos autorización expedida por la Entidad Bancaria al apoderado actor a fin de llevarse a cabo dicha transacción judicial, evidenciándose de la misma que el deudor efectuó la cancelación total de la deuda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-08-2005, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, devuélvanse los documentos presentados en copias certificadas, y déjese en su lugar copia simple, asimismo hágasele entrega al solicitante del oficio dirigido al referido Registro, y archívese el expediente.-

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

Abg. A.S.M.

EHT/ASM/mls

EXP. KP02-A-2005-000043

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