Decisión nº 544 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio O.V. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.444 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRIGUEZ C.A. (INVERSIONES F & R) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el No. 16, Tomo 19-A y los ciudadanos J.E.C.P. y KENDRY J.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.799.944 y 16.783.655 respectivamente, en la cual solicita se deje sin efecto la medida dictada sobre el vehículo que señala y sea incluido el automóvil placa: 550 GBH que identifica, este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales que en fecha 22 de junio del año en curso, se amplió la medida de embargo ejecutiva dictada en actas, sobre bienes indicados en la parte actora como propiedad de la demandada, según se evidencia de los documentos fundamentos de la pretensión , ahora bien, siendo que la parte actora peticiona se sustituya la medida ejecutiva dictada sobre un bien propiedad del demandado, por otro bien que identifica, y según consta del documento archivado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, bajo el No. 05, es propiedad del demandado y corre en las actas procesales, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia REFORMA la resolución de fecha veintidós (22) de junio del presente año, en el sentido que la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO se amplia sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, y muy especialmente sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) Cargador frontal, Marca: Caterpillar, Modelo: 966C, Color: Amarilo, Serial: 13642, Año: 1986, Combustible: Gasoil; 2) Un (1) rodillo doble vibratorio liso, Marca: Hypac, Modelo: C778B, Año: 1996, Serial: 109B21501757; 3) Un automóvil placa: 550 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126587, Serial de Motor: 62371904, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga y 4) Un automóvil placa: 720 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126689, Serial de Motor: 62372070, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.238.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 830.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Se deja sin ningún efecto jurídico el mandamiento de ejecución librado en fecha veintidós (22) de junio del presente año.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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