Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de febrero de 2009

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 47185-08

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-

APODERADO: X.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069.

DEMANDADO: Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.990, y este ultimo en su propio nombre como fiador principal.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “06 de agosto de 2008”, cuando la abogada en ejercicio X.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.990, y este ultimo en su propio nombre como fiador principal, fundamentando su acción en el procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.C.d.B. de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 52.368,61) monto que resta del pago por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama, por concepto de intereses convencionales sobre el capital, por concepto de intereses de mora. SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, convenidos por las partes mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2008.

Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano A.E.G.S., y este ultimo en su propio nombre como fiador principal, antes identificado, fue debidamente intimado en fecha “20 de octubre de 2008”, tal como consta a los folios 47 y 48, del Cuaderno Principal de este expediente, y en computo de días de despacho que riela a los folios 51 y 52, sin que hasta la presente fecha, hubiere formulado oposición por sí ni por medio de apoderado, tal como lo consagra el artículo 651 del citado texto adjetivo Civil, ni tampoco ha cancelado la cantidad reclamada, es por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha 23 de septiembre de 2008, el cual corre inserto a los folios 40 y 41, la cualidad de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. M.G.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-Exp. N° 47185.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR