Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoVenta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28-05-2013

AÑOS: 203º y 154º

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R.C.R. y LILIANOTH CHONG inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 4830, 63789 y 62365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.C.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-12.567.458.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderados judiciales constituidos en autos

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que sigue: la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra del ciudadano: J.A.C.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.567.458. Incoada por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R. CHONG Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.830. 63.789 y 62.365, respectivamente, apoderados judiciales de BANESCO BANCO

UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1. tomo 16-A, cuya transformación en banco universal, consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presento ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha 19 de septiembre de 1.977, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente en sus estatutos de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto., contra el ciudadano: J.A.C.M., antes identificado, en razón a que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, las partes celebraron contrato de venta con reserva de dominio, sobre un automóvil PLACA: A58AF8A, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: TRACTO CAMION COLUMBIA CL120, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 3AKJA6CGX6DW52937, SERIAL DE MOTOR: 06R0862362, CLASE: TRACTO CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, propiedad de la parte actora, y debido al incumplimiento del demandado en pagar las cuotas fijadas en el contrato de venta con reserva de dominio, procede la parte demandante a solicitar sea resuelto por la vía judicial.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda.-

En fecha quince (15) de Diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inpreabogado N° 62.365, apoderada judicial de la parte demandante y

consigna los fotostatos exigidos en el auto de admisión e igualmente dejo constancia de haberle entregado al alguacil de este Despacho los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones correspondientes. (Folios 39 y 40).

Por auto dictado en fecha tres (03) de Febrero de 2010, este Tribunal ordeno librar la compulsa. (Folios 41 y 42).

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, y solicitó abocamiento del la JUEZ. (Folio 43).

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2010, la juez se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra (Folio 44)

En fecha primero (01) de Julio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, y solicitó se libren nuevas compulsas e igualmente el 10 de agosto (Folios 46 y 47)

En fecha trece (13) de Agosto de 2010, este despacho libra nuevas compulsas (Folio 48)

En fecha primero (01) de Julio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, haberle entregado al alguacil de este Despacho los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones correspondientes. (Folios 51).

En fecha siete (07) de Diciembre de 2010, dejo constancia que J.A.C.M.V., mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.567.458 se negó a firmar la compulsa (Folio 52 al 60)

En fecha siete (07) de Diciembre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS,

plenamente identificada en autos, solicitó a este Despacho la citación por carteles (Folio 62)

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010 este Despacho publicó el cartel ordenado.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2010¸ comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, dejo constancia de haber retirado los carteles de citación para ser publicados en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO” (Folio 64)

En fecha nueve (09) de Junio de 2011¸ comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, consigno los ejemplares publicados en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO” (Folio 66 al 67)

En fecha quince (15) de Noviembre de 2011¸ comparece ante este Juzgado la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, plenamente identificada en autos, dejo constancia de haberle cancelado a el secretario los emolumentos necesarios para la fijación del respectivo cartel de citación. (Folio 69)

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012¸ la secretaria del Tribunal para esa fecha abogada DALAL MOUCHARRAFIE, dejo constancia de haber dado cumplimiento al articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil.(Folio 70).

En fecha 06 de febrero de 2012, la abogada LILIANOTH CHONG, solicito al Tribunal la designación del defensor de oficio.

En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, este tribunal designa como defensora judicial a la ciudadana F.D.B. abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 147.912 y se ordena librar boleta de notificación (Folio 72)

En fecha diez (10) de Abril de 2012, la abogada LILIANOTH CHONG, consigno escrito de la transacción celebrada entre las partes (Folio 73 y 74)

En fecha nueve (09) de Mayo de 2012, el tribunal homologo la transacción de fecha 22 de Marzo de 2012 (Folio 75 al 79)

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio cincuenta y cuatro (54), del presente expediente, cursa escrito en el cual, presente la abogado LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra el ciudadano G.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.195, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por la abogado ZADDYE C.J.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.231, conformes le solicitaron al Tribunal la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, este Tribunal analizara si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En consideración a la norma precedente, observa este Tribunal que de la revisión detallada al instrumento poder que riela en el folio cincuenta y cinco (55), se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de la parte actora, abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, F.R. CHONG Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, anteriormente identificados, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte el ciudadano G.J.R.B., plenamente identificado como parte demandada, asistido por la abogado ZADDYE C.J.G., se encuentra expresamente facultado para suscribir la transacción, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 28-05-2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C..

EL SECRETARIO,

D.M.,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

EL SECRETARIO,

D.M.,

Exp. Nº 41071

DMLC/DM/danis.

ESTACION 20

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