Decisión nº M-2007-001028 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2007-001028

DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito en el registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL M.A.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.

DEMANDADOS MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.645, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.613.047, en su carácter de Avalista.-

DEFENSORA JUDICIAL S.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 16 de mayo de 2007, cuando el Abogado M.A.A.C., Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., demanda por el COBRO DE BOLÍVARES, a los ciudadanos MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., en su carácter de avalista, por un crédito a interés, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

La demanda es admitida en fecha 21 de mayo de 2007 (f-39), ordenándose la citación de los demandados.

En fecha 19 de junio de 2007 (f-41), el alguacil de este Despacho devuelve boletas de citación sin firmar de los demandados.

En fecha 26 de junio de 2006 (f-64), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A., solicita la citación por carteles de los demandados.

El Tribunal por auto de fecha 02 de julio de 2007 (f-65) ordena la citación por carteles, que se publicaran en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional”.

Ante la incomparecencia de los demandados, en fecha 05 de marzo de 2008 (f-85) designada, notificada, juramentada la Abogada S.C.M. como Defensora Judicial de los demandados, presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 22 de mayo de 2008 (f-87), el Tribunal fija el acto de informes hasta el décimo quinto (15°) de Despacho siguientes.

En fecha 18 de junio de 2008 (f-88), el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes presentaron los informes y dice VISTOS.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La presente acción que interpone el Abogado M.A.A.C., Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., demanda por el COBRO DE BOLÍVARES, a los ciudadanos MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., en su carácter de avalista, por un crédito a interés, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:

…esta cantidad de dinero seria cancelada a un plazo de … 36 meses contados a partir de la liquidación del préstamo una vez trascurridos el presente documento de préstamo, pagadero en … 36 CUOTAS de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas de … Bs. 753.501,34, cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los … 30 días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada … 30 días hasta su total y definitiva cancelación.

OMISSIS

La aludida cantidad de dinero seria destinada a la compra de equipos de computación, conforme lo indicado en la solicitud del crédito.

OMISSIS

…de conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE PRÉSTAMO, quedó expresamente convenido y aceptado que mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., podría considerarlo resuelto y considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses, cuando: 1) (falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del contrato de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto…) en general, si no diere cumplimiento del deudor y/o fiador, a una cualquiera de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo.

En el presente caso, la ciudadana MARGELIN MELÉNDEZ MORA, en su condición de deudora principal, y el ciudadano A.E.B.M., como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, adeudan desde la fecha 01-05-2006 al 15-04-07, un total de DOCE CUOTAS, circunstancia que determina sin dudas alguna la CESACIÓN DE PAGO POR PARTE DE LOS OBLIGADOS…

Señalando como petitorio lo siguiente, la suma de A) DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.910.633,00), monto del saldo capital actual del crédito otorgado. B) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.646.306,57) por concepto de interés sobre saldo deudor, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. C) CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 474.631,80), por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. C) los costos y costas del presente proceso.

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, la parte accionada por medio de su Defensora Judicial, Abogada S.C.M., se limitó a negar, rechazar y contradecir tanto en los hechos como el derecho, todos y cada uno de los alegatos de la parte actora en su libelo.

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Documento de préstamo (f-23), Marcado “B”. celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.645, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.613.047, en su carácter de fiador, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, por 36 meses. El Tribunal le confiere valor probatorio, por no haber sido tachado, ni desconocido en su oportunidad procesal, por el contrario fue reconocido por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código Civil. Así se decide.-

• Estado de cuenta (f-14) emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 16 de febrero de 2007, del prestatario MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, donde se señala como capital adeudado la cantidad de Bs. 17.910.633,99, interés Bs. 3.646.306,57 e intereses de mora por Bs. 474.631,80, para un total de Bs. 22.031.572. el Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar la deuda existente de la demandada. Así se decide.

• Copia simple de solicitud de Micro crédito (f-20) presentado por la ciudadana MAGERLIN MELÉNDEZ MORA ante el BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 28-11-05. el Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido la solicitud, sino la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

• Copia simple de documento de compra venta (f-23), celebrado entre la ciudadana J.A.N.D.R. y el ciudadano A.E.B.M., por una casa quinta y la parcela de terreno situada en el Sector II de la urbanización denominada Quintas Valles San Rafael, en Jurisdicción del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia. Así se decide.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El instrumento que originó la presente acción, vale decir; el Documento de préstamo, celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., en su carácter de fiador, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, por 36 meses, el cual en su oportunidad procesal no fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada, tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, al haber acreditado la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, por medio de su Apoderado Judicial, la existencia de la obligación contenida en el mencionado documento de crédito, varias veces mencionado, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de la obligación demandada lo cual no consta en autos que hayan cumplido los demandados, no dando cumplimiento de tal forma, a la carga procesal probatoria establecida en los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, que establecen:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Por consiguiente, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado M.A.A.C., Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra los ciudadanos MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M.. Así se decide y se dispondrá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión por que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado M.A.A.C., Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos MAGERLIN MELÉNDEZ MORA, en su carácter de deudor, y al ciudadano A.E.B.M., todos identificados en autos.-

En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar las siguientes cantidades: A) DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 17.910,63), monto del saldo capital actual del crédito otorgado. B) TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.646,30) por concepto de interés sobre saldo deudor, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. C) CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 474.63), por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. D) Las costas y costos del proceso, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho

La Secretaria temporal

T.S.U. Maria Teresa Páez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.

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