Decisión nº DECIMO-08-0180 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 26.963

SENTENCIA Nº DECIMO-08-0180.-

PARTE ACTORA: BANESCO, Banco Hipotecario (antes denominado Banesco Banco Hipotecario Oriental), sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el No. 73, Tomo A-36, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades y absorbido en proceso de fusión por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-5to.

APODERADOS: A.C.C., H.E.A.M. y F.H.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 4.955 y 37.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.A.L.d.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-7.338.075.

APODERADOS: La demandada no constituyó apoderados en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).

I

ANTECEDENTES

Se inicia eL presente juicio por demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), en fecha 16 de noviembre de 2001, mediante la cual BANESCO BANCO HIPOTECARIO demanda en ejecución de hipoteca a la ciudadana R.A.L.D.B., todos identificados, a los fines de que la demandada convenga o a ello sea condenada por el Tribunal , a que pague a la actora la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.344.393.86), que comprende saldo de capital, intereses convencionales y moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados, y por la que constituyó hipoteca convencional y de primer grado sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y la letra ciento catorce raya A (114-A), ubicado en el piso 11 de la Torre A del Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL SAVIL, situado en la Avenida La Hoyada y Calle Ribas y a la Calle Miranda de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, tal como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 18 de julio de 1997, bajo el No. 32, tomo 6, protocolo 1º.

En fecha 05 de diciembre de 2001, el abogado F.H.V., consignó los recaudos correspondientes, por lo que el Tribunal por auto del 19 de diciembre de 2001, admitió la demanda y ordenó intimar a la deudora para que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a su intimación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia para pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero señaladas por el Banco ejecutante, librándose la correspondiente boleta y con sus anexos respectivos se remitió bajo exhorto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que practique la intimación ordenada. Dicho exhorto fue recibido por el apoderado A.C.C., por diligencia del 11 de enero de 2002.

En fecha 27 de julio de 2007, el abogado F.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993, consignó documento que contiene la transacción celebrada entre las partes con motivo de la reestructuración del crédito a que se refiere la ejecución de hipoteca contenida en este juicio, así como documento original que contiene la cesión del crédito que garantiza la hipoteca cuya ejecución se trabó, por parte del Banesco Banco Hipotecario a BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., debidamente autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador de Caracas, erl 03 de julio de 2007, bajo el No. 27, Tomo 95.

En fecha 11 de octubre de 2007, el Dr. A.C.C., consignó poder que acredita su representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A, el cual hizo valer conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y a requerimiento del Tribunal según auto del 24-10-07, presentò copia certificada de la autorización de BANESCO, BANCO UNVERSAL, S.A., para desistir en este juicio, por lo que el Tribunal pasa a decidir y al efecto observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 03 de julio de 2007, por lo que se impone revisar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación de las partes.

La ley adjetiva establece los requisitos que deben ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de esas actuaciones de las partes, y es así como los artículos 1.713 del Código Civil y255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las

partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio

pediente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma

fuerza que la cosa juzgada.

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso

pendiente, mediante la transacción celebrada conforme

a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transac-

ción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre

materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones,

sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De manera que, conforme a las normas antes transcritas, el Juez debe examinar si se encuentran cubiertos los extremos de ley para proceder a impartir su aprobación a la transacción celebrada entre las partes.

A tal efecto observa esta Juzgadora, que en el caso bajo examen, el Dr. F.H.V., ha acreditado ser apoderado de la demandante y luego el abogado A.C.C., acreditó poder de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de quien el Banesco Banco Hipotecario, cedió el crédito hipotecario a que se refiere la presente ejecución de hipoteca, y que conforme al documento que cursa a los folios del 79 al 84, ambos inclusive, consta la facultad del abogado para transar.

Por otra parte, se evidencia que la parte demandada es mayor de edad, no ha sido producido documento alguno que la inhabilite para transar y el objeto del presente litigio no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, por lo que observa este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción celebrada entre las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes el 18 de julio de 2007, la cual cursa a los folios del 34 al 40 de este expediente, en los mismos términos y condiciones pactas por las partes, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción celebrada entre las partes, en fecha 18 de julio de 2007, en los mismos términos establecidos por las partes en el documento auténtico que riela a los folios del 34 al 40, ambos inclusive, y téngase dicho instrumento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se da por terminado el juicio, tal como fue solicitado por las partes en la cláusula NOVENA de dicha transacción y se ordena expedir copia certificada de la misma con inserción de la presente decisión que la homologa.

TERCERO

Tal como fue pactado en la cláusula de la cláusula DECIMA de la transacción, no hay imposición de costas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de marzo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G..

EL SECRETRIO ACC.,

J.L.M.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M..

EXP 26963.-

SENTENCIA Nº DECIMO-08-0180.-

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