Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000217

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., de este domicilio, originalmente constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A, Qto.-

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: J.E.B.L., M.F.G. y A.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadanos J.R.S. y M.S.M.H.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 3.752.065 y 6.058.974, respectivamente.

APODERARO DE LA No constituyeron apoderado judicial en autos.

PARTE DEMANDADA:

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-

Por diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), el abogado M.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) del expediente, ambos inclusive, cursa documento de poder que acredita al abogado M.F.G., ya identificado, COMO APODERADO DE LA PARTE ACTORA, con facultad para desistir previa autorización de la Junta Directiva, la cual consta igualmente otorgada en fecha 13 de julio de 2010, para el caso especificó bajo análisis.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado M.F.G., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Epx Nº ASUNTO: AH1A-V-2004-000217

LEGS/JGF/YonY

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