Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 11 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000635

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana S.Y.I., debidamente asistida por los profesionales del derecho G.M.S.D., A.J. SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA ciudadano J.C.E.R., por la presunta comisión del delito de USURA de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito de fecha 08 de marzo de 2004, la ciudadana S.Y.I. debidamente asistida por los abogados G.M.S.D., A.J. SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, presentaron ante este Tribunal QUERELLA, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA ciudadano J.C.E.R., por la presunta comisión del delito de USURA de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio, solicitando en el mismo escrito que se notifique de la querella al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros, Mercados de Capitales, ubicada en el edificio de la Fiscalía General de la República en la Esquina de Manduca a Ferrenquin, por ser este el Fiscal especialmente comisionado para conocer de estos casos en concreto.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento la solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere a la ciudadana S.Y.I. la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud de la querellante en cuanto a que sea notificado el Fiscal especial por ella señalado. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana S.Y.I. debidamente asistida por los abogados G.M.S.D., A.J. SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. R.M.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR