Decisión nº 24 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación del Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto., representada por su apoderado judicial, ciudadano R.J.C.R., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 6.830, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LOS ANGELES, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, inscrita su Acta Constitutiva ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 36, Tomo 7-A, modificados posteriormente sus estatutos sociales, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de mayo de 2007, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 05 de junio de 2007, bajo el No. 38, Tomo 9-A, RIF J-31467699-7, en su carácter de deudor principal, y en contra del ciudadano LOUTFI RIDAN, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.001.502, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la citada Sociedad Mercantil, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

Alega el apoderado judicial de la parte actora que consta de contrato de préstamo de fecha 06 de octubre de 2006, que la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LOS ÁNGELES, C.A, anteriormente identificada, representada por su presidente para ese momento, ciudadano LOUTFI RIDAN, antes identificado, recibió de su representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, un préstamo a interés por la cantidad de SETENTA Y CUTRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,oo) equivalentes hoy conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria a SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 74.000,oo), que declaró la deudora recibir al momento de la firma del contrato a su entera y total satisfacción, la cual destinó exclusivamente a remodelaciones, y que le fue abonado en fecha 06 de octubre de 2006 en la cuenta de depósito No. 0134-430-58-4301074862.

Asimismo alegó que la deudora se obligó a pagar el préstamo a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en las oficinas del banco, en moneda de curso legal, dentro del plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses, contados a partir del abono en la cuenta de depósito No. 0134-0430-58-4301074862, el seis (6) de octubre de 2006, mediante en pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.922.693,68), hoy DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.922,69) cada una, contentivas del capital e intereses, siendo exigible el pago de la primera de las cuotas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del abono en la citada cuenta, por lo que la primera cuota venció en fecha seis (6) de noviembre de 2006, y así sucesivamente cada treinta (30) días siguientes, hasta su total y definitivo pago.

Señaló que la deudora SUPERMERCADO LOS ANGELES, C.A, pagó las cuotas vencidas los días seis (6) desde el mes de noviembre de 2006 hasta marzo de 2009, pero que sin embargo no pagó las cuotas de los meses de abril de 2009 a octubre de 2009, y que se ha negado a pagar las referidas cuotas así como los intereses convencionales y moratorios que se han causado hasta septiembre de 2010, y que con motivo a dicho incumplimiento de las obligaciones contraídas con BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de la misma manera se ha negado al pago del capital adeudado y de los intereses convencionales y de mora, así como también el fiador solidario y principal pagado LOUTFI RIDAN, y que por tal razón su representada le dió instrucciones para su cobro judicial, por lo que, procede a demandar en nombre de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a la deudora principal SUPERMERCADO LOS ÁNGELES, C.A, así como al fiador solidario y principal pagador, ciudadano LOUTFI RIDAN, con fundamento en los artículos 527, 528 y 529 del código de Comercio, en concordancia con los artículos 1167, 1211, 1213 y 1264 del Código Civil, para que pague a su representada la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 22.893,16).

Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que el contrato de préstamo privado suscrito entre las partes, fue realizado en Ciudad Ojeda, en fecha 06 de octubre de 2006, tal y como se evidencia del contrato anexo al escrito libelar, así como también observa que el domicilio del deudor principal y el fiador solidario y principal pagador, es en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y por cuanto la Entidad Financiara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, está domiciliada en la Ciudad de Caracas, en consecuencia, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que le corresponde conocer al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y así se decide.

Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1, las competencias de los Juzgados a nivel nacional para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando en consecuencia, el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

En consecuencia, con vista la resolución antes citada, le corresponde conocer al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio, de la presente causa, al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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