Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Enero de 2008.

198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: BANESCO Banco Universal C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas Originalmente inscrita en el Registro Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16 – A y reformado íntegramente sus estatutos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados N.R.G.G. y N.W.G.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.896 y 53.375, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 04 de Octubre de 2.002, bajo el N° 23, tomo 98 de libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: torre Unión, Piso 4, Oficina E – 4, 7° Avenida, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: X.I.M.L.R. y M.D.C.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 11.499.724, y V – 9.243.729, domiciliada la primera en el Municipio Guasimos del Estado Táchira y la Segunda en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: CIVIL 7800 / 2.008. (Solicitud de Medida).

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por los abogados N.R.G.G. y N.W.G.H. en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO Banco Universal, contra las ciudadanas X.I.M.L.R. y M.d.C.P. por Cobro de Bolívares. Alegando para la solicitud de medida cautelar lo siguiente:

Solicitamos se decrete media preventiva de embargo, sobre los siguientes vehículos:

1) CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; TIPO SEDAN; MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2.002, COLOR: BEIGE; PLACA: XX874P; SERIAL DE MOTOR: 2 A51669, SERIAL DE CARROCERIA: KLDRT14596789452; USO: PARTICULA; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, SERVICIO: PRIVADO. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana X.I.M.L.R., plenamente identificada en este escrito, según certificado de origen , emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura N° 22320393.

2) CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DAEWOO; TIPO SEDAN; MODELO LANOS SE 1.5 SI, AÑO: 2.002, COLOR: AZUL; PLACA FK998T, SERIAL DE MOTOR, A 15SMS4013398, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE28706337; USO: PARTICULAR: CAPACIDAD: 5 PUESTOS; SERVICIO: PRIVADO. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana M.d.C.P., según certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Infraestructura N° 3881740.

Esta medida se solicita con fundamento en lo establecido en el articulo 1.099Codigo de Comercio y en el Titulo I, libro tercero del Código de Procedimiento Civil, en virtud de estar llenos los requisitos para su procedencia, conforme a los razonamientos que se hacen a continuación:

- Presunción Grave del Derecho que se reclama: Las pretensiones reclamadas en esta demanda se fundamentan en un contrato de préstamo en el cual claramente figura nuestra representada como acreedora, por lo que n o hay duda de la legitimación que tiene la misma para reclamar el pago de las sumas adeudadas, siendo el medio de prueba de donde emana esta circunstancia, el documento que contiene el contrato de préstamo que se acompaña a este escrito marcado con la letra B.

- Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo: Existe riesgo de que la posible sentencia condenatoria que pudiera emitirse en este proceso que de ilusoria, en virtud de las pérdidas económicas que viene sufriendo “la demandada” lo cual trae como consecuencia la insolvencia económica del mismo y su imposibilidad patrimonial para cumplir incluso forzosamente, con sus obligaciones, existiendo por tanto riesgo de que la posible sentencia condenatoria que pudiera dictarse en este proceso, no puede ejecutarse por no existir mas bienes

Igualmente el tribunal debe tomar en cuanta que la parte demandante es una institución bancaria, la cual goza de reconocida solvencia económica y por tanto su capacidad suficiente para resarcir cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionársele, a la parte contra quien se decrete la medida en virtud de la misma; cuestión que se evidencia del articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, al considerar el legislador la posibilidad de decretar las medidas cautelares cuando se preste “fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, en consecuencia siendo la demandante una Institución Bancaria, sería un formalismo inútil, contrario a lo preceptuado en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, exigir que la misma demandante u otra institución bancaria, presta una fianza a los fines de decretar la medida que se esta solicitando, en caso de que el Tribunal llegare a considerar que no están llenos los requisitos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2.008, se admitió la demanda y se ordeno abrir cuaderno de medidas.

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha 05 de Marzo de 2008, se le concedió a la parte demandante 8 días de despacho para que probaran el Periculum in Mora, y siendo que estos 8 días ya se encuentran vencidos, sin que la parte demandante presentara prueba alguna que ayudara a comprobar este requisito, pues de las documentales presentadas en copia simple esto es, estado de cuenta emanado de Banesco Banco Universal, no puede presumir el Tribunal una supuesta insolvencia del demandado a la fecha por lo tanto debe este Juzgado forzosamente declarar SIN LUGAR, la medida de embargo solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

La declaratoria sin lugar de la presente medida no obsta para que la parte demandante pida nuevas medidas, o para que solicite nuevamente esta medida con nuevos elementos probatorios, cuando cambien las circunstancias facticas. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de Medida de Embargo solicitada sobre:

- CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; TIPO SEDAN; MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2.002, COLOR: BEIGE; PLACA: XX874P; SERIAL DE MOTOR: 2 A51669, SERIAL DE CARROCERIA: KLDRT14596789452; USO: PARTICULA; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, SERVICIO: PRIVADO. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana X.I.M.L.R., plenamente identificada en este escrito, según certificado de origen , emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura N° 22320393.

- CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DAEWOO; TIPO SEDAN; MODELO LANOS SE 1.5 SI, AÑO: 2.002, COLOR: AZUL; PLACA FK998T, SERIAL DE MOTOR, A 15SMS4013398, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE28706337; USO: PARTICULAR: CAPACIDAD: 5 PUESTOS; SERVICIO: PRIVADO. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana M.d.C.P., según certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Infraestructura N° 3881740.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR