Decisión nº 393 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No 1, Tomo 16-A, contra la ciudadana B.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.982.179, siendo admitida en fecha 18 de Octubre de 2004.

El día 21 de Octubre de 2.004 este Juzgado libró un oficio de No 1877-04 dirigido al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de informarle LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada sobre el inmueble objeto del litigio.

En fecha 27 de Octubre de 2004, el abogado en ejercicio T.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó documento poder y coloca a la orden del Alguacil, los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación personal de los demandados en el presente proceso.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, el abogado en ejercicio T.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita de conformidad con el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, le sea entregado los recaudos de intimación, proveyendo de conformidad este Tribunal, según auto de fecha 08 de Diciembre de 2.004.

En fecha 14 de Diciembre de 2.004 las partes suspendieron de común acuerdo, el curso del presente procedimiento desde la fecha hasta el día veintidós (22) de Diciembre del 2.004.

En fecha 10 de Enero de 2004, el abogado en ejercicio T.C.B., consignó en este acto boleta de intimación, retirada por el 345 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se observa que según exposición del Alguacil del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, haber intimado a la ciudadana B.J.R., quien firmo la respectiva Boleta.

Ahora bien, establece la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005:

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro.

Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela.

Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

(Negrillas del Tribunal).

Artículo 56:

Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Disposición ésta que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que se encuentren en ejecución de demanda, para el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, siendo ello el día 03 de Enero de 2005, y dado que el caso de autos, la ejecución de hipoteca incoada deviene por la adquisición de una vivienda, ajustándose a los presupuestos establecidos en la norma antes citada, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, y sea consignado el mismo en actas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Me de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretan Accidental,

Maryluz Parra Vargas

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