Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 07 de agosto de 2007

197° y 148°

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 04 de julio del año en curso suscrita por la abogada G.L. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se practique la citación de la ciudadana I.C.P., por cuanto es co-propietaria del inmueble embargado, y ya no es esposa del ciudadano D.V.; y, asimismo, en nombre de su representado se opone a la medida de embargo hasta que se le permita a la precitada ciudadana la defensa de sus intereses en este juicio, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ciertamente del documento que corre inserto a los folios a los folios 28 al 33 del presente expediente, se observa que el bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-B del Edificio Miguarimba, ubicado en Los Naranjos Municipio Baruta, fue adquirido por el demandado D.E.V.F. junto con su cónyuge I.C.P.d.V..

No obstante lo anterior, la presente acción pretende el cumplimiento de las obligaciones contraídas por D.E.V. con ocasión del préstamo que por Bs. 100.000.000,00 recibió de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; y siendo que en el documento contentivo del préstamo cuyo pago se reclama, a saber, el autenticado en fecha 26 de agosto de 2005, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 46, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el ciudadano D.E.V.F., además de identificarse como soltero, asume todas las obligaciones derivadas de ese contrato, es por lo que este Juzgado considera que la ciudadana I.C.P.d.V. no tiene cualidad para comparecer como co-demandada en la presente causa, independientemente que su vínculo matrimonial con el accionado haya sido disuelto o no, máxime cuando esta circunstancia no se evidencia de las actas procesales y, si así fuere, no incorporaría al juicio a la ciudadana antes mencionada, ya que aquí no está configurado un litis consorcio pasivo necesario. Y así queda establecido.

Sentado lo anterior, es menester señalar que en el presente caso se practicó una medida de embargo ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2007, sobre el cincuenta (50%) de los derechos que de la totalidad le corresponden al demandado D.E.V.F.d. apartamento supra indicado, tal y como observa del acta levantada al efecto y que corre inserta a los folios 37 al 41 del expediente, en la cual se indica expresamente que el referido inmueble fue adquirido conjuntamente con la ciudadana I.C.P.d.V.; quedando suficientemente claro que en el presente juicio no han sido lesionados sus derechos e intereses, ya que del documento de compra – venta se evidencia que inmueble fue adquirido durante el matrimonio, resultando claro que se trata de una propiedad donde los co-propietarios tienen derecho a partes iguales sobre el referido bien, y en vista que la medida practicada recayó solamente sobre el 50% del mismo, mal podrían haber sido vulnerados sus intereses; razones estas por la cuales es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declarar sin lugar la oposición al embargo formulada por la abogada G.L. en nombre de su representada I.C.P.d.V.. Y así queda decidido.-

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA Acc,

DAYANA TAPIA C.

EXP: 2007-3745

CEVG/DAYANA

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