Decisión nº 393 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No 1, Tomo 16-A, contra el ciudadano O.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.712.615, siendo admitida en fecha 08 de Julio de 2004.

El día 17 Agosto de 2.004 este Juzgado libró un oficio de No 1532-04 dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual se le informa la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada sobre el inmueble objeto del litigio.

A su vez el día 26 de Agosto de 2.004, el abogado en ejercicio H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal proceda realizar la intimación personal correspondiente.

En horas de despacho del día 31 de Agosto de 2.004 el ciudadano H.J.K., con el carácter de Alguacil de este Juzgado expuso que en fecha 28 de Agosto de 2.004 se trasladó a la dirección indicada por la parte actora en el presente juicio, en dichas oportunidades fue atendido por ciudadanos los cuales se identificaron como personal de seguridad y me proporcionaron información la cual fué: que dicho solicitado nunca había habitado el inmueble, además lo solicité en sitios públicos como tales como la Intendencia del Municipio Maracaibo, Alcaldía de Maracaibo, sin poder localizarlo por lo tanto se consignan recaudos de Intimación que han emanado del Tribunal para consignarlos en actas.

Ahora bien, establece la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005:

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro.

Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela.

Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

(Negrillas del Tribunal).

Artículo 56:

Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Disposición ésta que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que se encuentren en ejecución de demanda, para el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, siendo ello el día 03 de Enero de 2005, y dado que el caso de autos, la ejecución de hipoteca incoada deviene por la adquisición de una vivienda, ajustándose a los presupuestos establecidos en la norma antes citada, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, y sea consignado el mismo en actas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Me de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretan Accidental,

Maryluz Parra Vargas

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