Decisión nº 08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 12.273

Motivo: Cobro de Bolívares

DEMANDANTE:

BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Cir , el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañia que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercanitl Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A, qto., y reformado integramente sus estatutos sociales en Asamble aextraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2001, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES:

HENDER C.R., D.M.Z., O.V.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2485, 28.905 y 19.444, respectivamente.

DEMANDADOS:

T.C.C.: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.224.641 y de este domicilio.

H.J.D.A.C.: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.446.989 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

FECHA DE ENTRADA: 22 de enero de 2009.-

  1. Consta en las actas procesales que:

Se inició el presente proceso con demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el profesional del derecho O.V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada.

Alega el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 29 de septiembre de 2005, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, le concedió al ciudadano T.S.C.C., ya identificado, un préstamo a interés en moneda de curso legal, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 50.000,00) para ser pagado en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante abono en la cuenta No. 526-3-010226, habiéndose comprometido este a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo al Banco mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, en el plazo de treinta y seis (36) meses, la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación, siendo las referidas cuotas contentivas de amortización de capital e intereses.

Arguye que las sumas que adeudara T.C. al Banco por concepto de principal del préstamo devengarían intereses que serían calculados a la tasa anual inicial del 21% por ciento que el BANCO podría ajustar después del periodo de 18 meses, mediante resoluciones de la junta directiva, quedando entendido que sería por cuenta de T.C. enterarse de tales ajustes, por lo que el BANCO no quedaría obligado en forma alguna a notificarla la tasa de interés que en cada oportunidad fuere aplicable a la citada deuda.

Por otra parte se convino que la tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL BANCO se aplicaría automáticamente al saldo deudor del principal y EL BANCO realizaría de inmediato los correspondientes ajustes.

Así pues, y en virtud de que fueron inútiles las diligencias para que su representada lograra que el ciudadano T.S.C.C. efectuara el pago de los saldos adeudados, así como los respectivos intereses del plazo e intereses de mora, es por lo que ocurrió a demandar al ciudadano antes referido por cobro de bolívares en vía intimatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que cancelara las siguientes cantidades:

  1. - la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 14/100 (Bsf 12.669,12) que el demandado adeudaba para el día 14 de noviembre de 2008, en virtud del contrato de préstamo mencionado.

  2. - la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 (Bsf. 2.552,13) por concepto de intereses del préstamo desde el 29/02/2008 hasta el 14/11/2008;

  3. - la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 83/100 (Bsf. 242,83) por concepto de intereses demora calculados a la tasa del 28%+3% por la falta de pago de la referida obligación desde el 19/11/2007 hasta el día 14/08/2008 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.

    Alcanzando todas las cantidades un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.464,09).

    Asimismo demando al ciudadano H.J.D.A.C., para que pagara a su representada los conceptos antes determinados en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones constituidas por T.C. en el contrato de préstamo antes referido.-

    Por auto de fecha 22 de enero de 2009 se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano T.S.C.C. y al ciudadano H.J.D.A.C., en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por T.C..

    En fecha 15 de junio de 2009 el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en tal sentido ordenó la intimación cartelaria, siendo consignados los respectivos carteles por el apoderado actor y fijados en la cartelera del Tribunal.

    Por auto de fecha 08 de febrero de 2010 se designó defensor ad-litem al abogado O.V., quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

    En fecha 05 de marzo de 2010 se ordenó la intimación del ciudadano O.V. defensor ad-litem de los demandados, la cual se llevó a efecto en fecha 25 de marzo de 2010, y el cual hizo oposición al decreto de intimación emitido por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2009.

    En fecha 26 de abril de 2010 el ciudadano O.V. en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandado negó, rechazó y contradijo todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente juicio por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.

    En fecha 13 de mayo de 2010 el abogado en ejercicio O.V.R., apoderado judicial de la parte actora promovió escrito de pruebas ratificando el mérito favorable de las actas y de los documento acompañados al escrito libelar específicamente el documento de crédito.

    Por auto de fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

    Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previas las siguientes consideraciones:

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

    La sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por el abogado en ejercicio O.V.R. demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) a los ciudadanos T.C.C. y H.J.D.A.C., motivando su acción en un contrato de préstamo a interés concedido en fecha 29 de septiembre de 2005 emitida en fecha 25 de febrero de 2003, que BANESCO le concedió al ciudadano T.C., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bsf. 50.000,00) para ser pagado en un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo.

    Por su parte la parte el defensor ad-litem de la parte demandada O.V., negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda del presente juicio por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.

    Ahora bien, el demandado no promovió instrumento probatorio alguno durante el proceso que desvirtuara la obligación derivada del contrato de préstamo, ni se evidencia que hubiese efectuado el pago, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual el documento fundamento de la pretensión genera plenos efectos probatorios y siendo la pretensión de carácter patrimonial concluye este Juzgador que no contradice al orden público, ni a la Ley, ni a las buenas costumbres, por tanto se tiene como demostrada la obligación reclamada en el libelo de la demanda.- Así se decide.-

    En consecuencia, la pretensión analizada debe prosperar, como en efecto prospera.- Así se decide.-

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de los ciudadanos T.C.C. y H.J.D.A.C., ya identificados.- Así se decide.-

    En consecuencia, se condena a los ciudadanos T.C.C. y H.J.D.A.C., a pagar a la parte actora la cantidad de:

  4. - la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 14/100 (Bsf 12.669,12) que el demandado adeudaba para el día 14 de noviembre de 2008, en virtud del contrato de préstamo mencionado.

  5. - la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 (Bsf. 2.552,13) por concepto de intereses del préstamo desde el 29/02/2008 hasta el 14/11/2008;

  6. - la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 83/100 (Bsf. 242,83) por concepto de intereses demora calculados a la tasa del 28%+3% por la falta de pago de la referida obligación desde el 19/11/2007 hasta el día 14/08/2008 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.

    Alcanzando todas las cantidades un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.464,09).

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

    EL JUEZ PROVISORIO,

    DR. C.R.F.. La Secretaría,

    M.R.A.F..-

    En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó signado bajo el No. 08 - La Secretaria,

    M.R.A.F..-

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