Decisión nº 34 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2015

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre del presente año, presentada por el abogado en ejercicio O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 14 de Octubre de 2015, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2015, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se ordena hacer ENTREGA a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de los siguientes vehículos: 1) VEHÍCULO PLACA: A27BM9V, MARCA: FORD; MODELO F-250; 2R9ZF-250 XL 4X4; AÑO: 2011; COLORES: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTSF2B8A36142; SERIAL DE MOTOR: BA36142; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; Y 2) VEHÍCULO PLACA: A05BN5V; MARCA: FORD; MODELO F-350; 4M92 F-350 4/4; AÑO: 2011; COLORES: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF37C7B8A46890; SERIAL DE MOTOR: -BA46890; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA, respectivamente.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente para la ejecución forzosa al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUER LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. I.V.R.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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