Decisión nº 285 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, contra los ciudadanos W.D.C.F. y TEUDY PEÑALOZA RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.289.348 y 10.412.954 respectivamente, siendo admitida por auto de fecha 04 de noviembre de 2004.

Tramitada la causa, en fecha 19 de febrero del año en curso, mediante diligencia los ciudadanos W.D.C.F. y TEUDY PEÑALOZA RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.289.348 y 10.412.954 respectivamente, se dan por intimados en la causa y consignan la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 16.200.000,oo) hoy su equivalente su bolívares fuertes Dieciséis Mil Doscientos Bolívares (BsF. 16.200,oo) para liberarse de la deuda contraída, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble objeto de la traba hipotecaria.

En otro sentido, según diligencia de fecha 21 de febrero del año en curso, la abogada A.M.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A. solicita no se suspenda las medidas decretadas en la causa, hasta tanto no conste en actas que la demandada haya pagado la totalidad de las cantidades de dinero adeudadas, alegando que no consignó el monto de los intereses causados desde la fecha de la demanda hasta la fecha del presunto pago. Asimismo, por diligencia de fecha 2 de febrero del presente año, la mencionada profesional del derecho consignó estado de cuenta emitido por su representada, a fin de establecer el monto de la obligación de los demandados, solicitando se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa.

Ante tal incidencia, considera forzoso para este Tribunal traer a colación de lo establecido en la Ley Especial de Protección al del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005, que establece:

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro.

Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela.

Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

(Negrillas del Tribunal).

Articulo 56:

Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Disposición ésta que ordena la paralización de todas las causas judiciales que se encuentren en proceso contra los deudores hipotecarios para el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, siendo ello el día 03 de Enero de 2005.

Ahora bien, del caso de autos se observa que la ejecución de hipoteca incoada deviene por la adquisición de una vivienda, según se aprecia del instrumento de la pretensión, constituido por documento inscrito ante la Oficina Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 37, protocolo 1, Tomo 16°, el cual se ajusta a los presupuestos establecidos en la norma antes citada, en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, y sea consignado el mismo en actas. Así se decide.-

En virtud de lo antes decidido, una vez que conste en actas el mencionado certificado de deuda, procederá este Juzgado a pronunciarse sobre la validez de la consignación efectuada en actas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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