Decisión nº 10-134 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Agosto de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001847

DEMANDANTES: G.B.T.C., J.O., G.F., E.R. FEBRES Y A.A.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. OMAIRA URRETA Y N.R.

PARTES DEMANDADAS: SIRECA, C.A., SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A. Y PDVSA SERVICIOS ELECTRICOS MORICHAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDS. M.M., B.A. Y VIRGENIS SILVA Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes dos (02) de Agosto de 2010, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, les tienen incoados los ciudadanos: G.B.T.C., J.O., G.F., E.R. FEBRES Y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.675.206, 10.304.155, 13.249.749, 11.775.803 y 13.798.928, partes actoras y presentes en este en este acto los ciudadanos, J.O., G.F., E.R. FEBRES Y A.A.A. comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, N.R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de las partes demandantes, y a su vez, B.A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.943, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas principal, y VIRGENIS SILVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.134, en su condición de apoderado judicial de la empresa Co-demandada PDVSA SERVICIOS ELECTRICOS MORICHAL. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las apoderadas judiciales de las empresas demandadas principal y solidaria, respectivamente, ofrecen pagarle a los extrabajadores la cantidad única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto a los extrabajadores de los cheques Nos. 13388800, 14388801, 15388802, 28388803 Y 29388804, respectivamente, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cada uno antes, de fechas 30 de Julio de 2010, con la leyenda de NO ENDOSABLE, girados contra el Banco Banesco, a nombre de los extrabajadores G.B.T.C., J.O., G.F., E.R. FEBRES Y A.A.A., antes identificados, partes demandantes en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por los accionantes y su apoderada judicial, y reciben conformes sus respectivos cheques en este mismo acto, todos los extrabajadores antes mencionados, menos la ciudadana G.B.T.C., quien no se encuentra presente en este acto, cuyo cheque será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirado por la misma. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir de la presente fecha 02-08-2010, y se haya hecho efectivo la entrega del cheque de la extrabajadora G.B.T.C.. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.

Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA

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