Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Guanare, 30 abril de 2009 Años: 199° y 150° Revisado como ha sido el presente despacho emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual decretó la Medida de secuestro sobre el bien mueble identificado en el decreto, de conformidad con el artículo 599 ordinal 5ª del Código de Procedimiento Civil, recayendo en este Tribunal por distribución, dándosele entrada en fecha 28 de noviembre de 2008 bajo él número 957-08; ahora bien, observa éste tribunal, que desde la fecha señalada, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) meses sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Secretaria, Abogado B.M.G.. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio Nº 086, para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Constante de veinte (20) folios útiles. Conste. Com. Nº 957-08 BdeJO/bmg (L.S). Stria (Fdo Ilegible).

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