Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Nueve de diciembre de 2.008

198º y 149º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES Banco Universal Compañía Anónima (BANFOANDES C.A.) Sociedad Mercantil, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1.951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social por virtud de la Transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10 - A , publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1.619 de fecha 18 de agosto de 2005, autorizado para actuar como Banco Universal, Según Resolución Número 420 – 04 de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones financieras, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 38.018 de fecha 08 de Septiembre de 2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J – 07000174 – 7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada B.N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.779.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Colonial, oficina N° 2, planta baja, esquina de calle 4 con carrera 3, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.054.088, domiciliada en Maturín – Estado Monagas, en su condición de comparadora con reserva de dominio, y el ciudadano J.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad N° V – 14.419.500, en su condición de cónyuge de la ciudadana S.C.C..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: CIVIL 8241 /2008. (Solicitud de Medida).

II

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por BANFOANDES, Banco Universal, contra los ciudadanos S.C.C. y J.L.Z., por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Alegando para la solicitud de la medida de secuestro lo siguiente:

Solicito se decrete medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con Reserva de Dominio, con las siguientes características MARCA: FIAT, MODELO: PALIO ELX 1.3 16V 05 PUESTAS RS2; PLACA: GCV78Z, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO BANCHISA CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158262737220, SERIAL DE MOTOR: 17BD70556772458, SERIAL VIN: 9BD17158262737220, USO: PARTICULAR, AÑO DE FABRICACIÓN: 2005, TIPO: SEDAN.

La medida de secuestro se solicita con fundamento en lo establecido en el ordinal 5 del Articulo 599 del código de Procedimiento Civil, por se la causa de la pretensión de resolución del contrato de venta con reserva de dominio, la falta de pago por parte de “EL DEMANDADO”, de las cuotas del precio del vehiculo por el comprado, conforme a lo narrado en los capítulos anteriores, estando llenos los requisitos para la procedencia de esta medida, conforme a los razonamientos que se hace a continuación:

- Presunción Grave del Derecho que se reclama: Las pretensiones reclamadas en esta demanda se fundamentan en un contrato de préstamo en el cual claramente figura nuestra representada vendedora cesionaria, por lo que no hay duda de la legitimación que tiene la misma para reclamar la resolución del contrato, siendo el medio de prueba de donde emana esta circunstancia, el documento que contiene el contrato de préstamo que se acompaña a este escrito marcado con la letra B.

- Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo: Existe riesgo de que la sentencia que pudiera emitirse en este proceso quede ilusoria, pues de permitirse la circulación del vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, el riesgo de que el mismo se deteriore parcial o totalmente es muy alto, pues estaría expuesto a colisiones, robo y muchos otros riesgos, lo cual de suceder traería como consecuencia la imposibilidad de ejecutar el fallo, dado que no existiría el vehiculo objeto de devolución o de existir el valor del mismo por motivo de la ocurrencia de cualquier siniestro disminuiría grandemente, si ser posible colocar a mi representada en la misma situación jurídica en que se encontraba para el momento de la celebración del contrato.

A los fines de practicar la medida de secuestro, solicito se comisione al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medida de los Municipio Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha 20 de Octubre de 2008, se le concedió a la parte demandante 8 días de despacho para que probaran el Periculum in Mora, y siendo que estos 8 días ya se encuentran vencidos, sin que la parte demandante presentara prueba alguna que ayudara a comprobar este requisito, debe este Juzgado forzosamente declarar SIN LUGAR, la medida de secuestro solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

La declaratoria sin lugar de la presente medida no opta para que la parte demandante pida nuevas medidas, o para que solicite nuevamente esta medida con nuevos elementos probatorios. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro sobre un vehiculo:

MARCA: FIAT, MODELO: PALIO ELX 1.3 16V 05 PUESTAS RS2; PLACA: GCV78Z, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO BANCHISA CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158262737220, SERIAL DE MOTOR: 17BD70556772458, SERIAL VIN: 9BD17158262737220, USO: PARTICULAR, AÑO DE FABRICACIÓN: 2005, TIPO: SEDAN.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR