Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoProcedimiento De Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 de octubre de 2006

196º y 147º

Por cuanto la representación judicial de la parte actora, solicita en el Capitulo V del libelo de demanda se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados que fueron dados en garantía a su representada, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho pedimento observa:

El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 587.- Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

La presente demanda de intimación es intentada contra los ciudadanos M.O.P.M. y G.C.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.193.340 y V- 10.193.854 respectivamente, en su condición de deudores y principales pagadores de un préstamo que les fuera otorgado por la Sociedad Mercantil Baninvest, Banco de Inversión C.A., sin embargo, de la lectura del pagaré inserto a los folios 12 al 20, se evidencia que los ciudadanos M.O.P.M. y G.C.V., en su carácter de Presidente y Director Principal en su orden de la Sociedad Mercantil Administradora & Finca Raíz 2305, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 7 de octubre de 2002, anotada bajo el Nro. 31, tomo 33-A-Pro, constituyeron a dicha empresa como fiadora y principal pagadora de la obligación en cuestión y asimismo se constituyó Hipoteca Convencional y Especial de Primer Grado sobre dos (2) inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil en referencia. En tal virtud, este Juzgador en sujeción a la normativa transcrita y al no haber sido demandados los mencionados ciudadanos con el carácter de Presidente y Director Principal de la Sociedad Mercantil constituida como fiadora de la obligación contenida en el pagaré, considera improcedente decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y así se decide.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

lgb

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