Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de julio de 2013

203º y 154º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-000608

PARTE ACTORA: B.I.T.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.701.982

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.E.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.065.852, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 181.682

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 23 julio 2013, siendo las 11:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: B.I.T.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.701.982 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, Y.E.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.065.852, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 181.682 y la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, ABOGADA: R.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago único en cheque a nombre de: B.I.T.R., que debe ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial el día martes 06 de agosto 2013. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON C.A.,por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por la apoderada judicial ciudadana, abogada: R.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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