Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : AH16-X-2009-000008

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:

Vista la solicitud de medida suscrita por los abogados C.A.A.C., A.M.A.D. y N.I.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 114.437 y 108.355 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad bancaria BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en contra de sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A., y los ciudadanos B.J.A.R., R.J.A.R. y A.M.A.R., en sus carácter de fiadores; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:

Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”.

En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama:

  1. - Original del documento contentivo del crédito, marcados con las letras “C y D”.

  2. - Estado de cuenta, marcado con la letra “E”

En este sentido, es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

Igualmente, considera esta juzgadora que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción del incumplimiento de pago al crédito otorgado, alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.318.709,74) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%), siento éstas la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.146.523,30), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 732.616,52), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%), ya incluidas en dicho monto. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Líbrese Despacho bajo oficio.-

La Jueza Temporal,

Abg. M.J.A.R.

La Secretaria Temporal,

Yroid J. Fuentes Laffont.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

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MAR/ YF/ama

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