Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009)

Años. 199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000759

PARTE ACTORA: BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominado Nuevo M.B.C. C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, bajo el Nº 4. Tomo 4-A, transformada posteriormente en Banco Comercial y reformados en consecuencia sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el Nª 71, Tomo 3-A Pro., modificada su denominación social y reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto por documento inscrito ante el referido Registro Mercantil el 21 de octubre de 2005, bajo el numero 48, Tomo 154-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.A.C., A.J.A.C., A.M.A.D., H.R.T., F.E.B.W., C.A. DUGARTE, HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ y N.I.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 14.555, 114.437, 60.114, 112.744, 106.821, 106.682 y 108.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 23, Tomo A-42, Pro., en su carácter de prestataria deudora, en la persona de uno cualesquiera de sus Administradores, B.J.A.R., R.J.A.R. y A.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los dos últimos, domiciliados en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.642.485, V-14.223.991 y V-14.223.989, respectivamente, quienes fungen como Presidente, Vicepresidente y Gerente General de la referida empresa y a su vez a éstos últimos a titulo personal en su carácter de fiadores.

ABOGADO ASISTENTE: F.J.B.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.069.

MOTIVO: HOMOLOGACION (TRANSACCION)

Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 18 de junio de 2009, ante el juzgado distribuidor, por los abogados C.A.A.C., A.M.A.D. y N.I.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 114.437 y 108.355 respectivamente, actuando en representación de la parte actora, contra la CORPORACIÓN 2000, C.A., antes identificada, en su carácter de prestataria deudora, en la persona de uno cualesquiera de sus Administradores, B.J.A.R., R.J.A.R. y A.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los dos últimos, domiciliados en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.642.485, V-14.223.991 y V-14.223.989, respectivamente, quienes fungen como Presidente, Vicepresidente y Gerente General de la referida empresa y a su vez a éstos últimos a titulo personal en su carácter de fiadores, por cobro de bolívares (intimación). Admitida la demanda por auto de fecha 29 de junio de 2009, se ordenó la intimación de los demandados, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican en el decreto intimatorio. Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado; en fecha 01 de octubre de 2009, compareció la abogada N.I.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra compareció el ciudadano B.J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 2.642.485, en su carácter de Presidente de la empresa, CORPORACION 2000, C.A., en su carácter de parte demandada, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 01/10/09, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este juzgado en fecha 29/06/09.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-000759

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR