Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., (antes NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A.) domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente, constituido por acta inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1.967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de Noviembre de 2.004, bajo el Nº 55, Tomo 190-A-Pro.

Apoderado judicial de la parte actora: A.H.V. y A.B.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.406 y 45.021, respectivamente.

Parte Demandada: TRANSPORTE LUIMAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1982, bajo el Nº 94, Tomo 108-A-Sgdo, modificada su denominación social de responsabilidad limitada a compañía anónima y reformados sus estatutos, según consta de asiento escrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de octubre de 1995, bajo el Nº 17, Tomo 436-A-Sgdo.; y los ciudadanos C.A.R.V., venezolano, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 6.437.381 (de cujus) y M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.030.-

Apoderados judiciales de la Parte Demandada: F.V.J. y L.M.C.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.526 y 100.388 y la abogada GLIZET DE LOS Á.C.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.570, defensora ad litem de los co-demandados C.A.R.V. y M.B.P..

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Inhibición Planteada por la Dra. L.S.P., Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Expediente: Nº 13.296.-

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. L.S.P..

-I-

Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 02 de Abril del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 15 de Enero del 2008, la Dra. L.S.P., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

... Consta de autos que en fecha 06 de diciembre de 2.007, fue recibido cuaderno de apelación proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, y consta de decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2.007, en la cual repone la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y proceda a la citación de todos los codemandados de la manera expuesta en este fallo, y siendo que en fecha 31 de Julio de 2.006, se dictó sentencia de la oposición formulada por la parte demandada en el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo el presente juicio, solicitando a la superioridad que ha de conocer la presente inhibición declarar con lugar la misma…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Al a.e.h.m. el cual la Dra. L.S.P., en su carácter de Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la Juez inhibida en acta de fecha 15 de Enero de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 15 de Enero de 2008, por la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. L.S.P..

Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3.20 p.m.,) de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.C.C.P..

ED’AA/patty.-

Exp. N° 13.296.-

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