Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de enero de 1967, bajo el No. 4, tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.R.B., A.R.D. MELLIOR, YBETT V.G., J.K.C.., C.A.D.O. y M.A.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.884, 25.043, 107.219, 107.166, 106.821 y 70.891, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INVERSIONES OSMANDO´S, C.A.”, domiciliada en San Antonio de los Altos, estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de junio de 2004, bajo el No. 51, Tomo 12-A-Tro, y el ciudadano O.R.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.884.505.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: Ampliación.

EXPEDIENTE: 13751

Mediante decisión de fecha 19 de junio de 2007, este juzgado dictó sentencia en la presente causa (folios 44 al 47), declarando “…DECLARA, el auto de fecha 2 de marzo de 2007, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se establece; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena a la parte demandada “INVERSIONES OSMANDO´S, C.A.”, y ciudadano O.R.S.P., antes identificados, a pagar a la parte demandante BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.938.050,59), por concepto de saldo de capital vigente y no pagado del MICROCREDITO;

SEGUNDO

La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.821.406,89), por concepto de saldo a capital vencido y no pagado;

TERCERO

La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.901.316,00), por concepto de intereses convencional a la tasa del 28% de acuerdo con lo estipulado en el documento por el cual se otorgó el MICROCREDITO;

CUARTO

La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 887.657,73), por concepto de intereses convencionales devengados desde el 17 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2007, sobre el capital vigente y no pagado;

QUINTO

La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 117.419,87), por concepto de intereses moratorios;

SEXTO

La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.666.462,77), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.…”.

En fecha 21 de junio de 2007, compareció la representación judicial del BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., para solicitar mediante diligencia, entre otras cuestiones, lo siguiente: “… de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dicte AMPLIACION de la decisión en cuanto a la expresa condenatoria al pago de los intereses moratorios que se sigan causando desde el 31 de enero de 2007, hasta la fecha en que ocurra la definitiva cancelación de la obligación que se calcularán a la tasa que resulte aplicable de acuerdo con lo estipulo en el documento por el cual se otorgo el microcrédito, …” (folio 48).

En atención a lo solicitado, observa el tribunal que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar lo puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias de cálculo numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (destacado nuestro). Visto que en el caso de marras se solicita la ampliación de la sentencia proferida por este juzgado, así como que la solicitud fue hecha dentro del lapso legal, el tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se condena a la parte demandada “INVERSIONES OSMANDO´S, C.A.” y al ciudadano O.R.S.P., plenamente identificados en autos, a pagar a la parte actora BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., los intereses moratorios que s siguieron causando a partir del 31 de enero de 2007, hasta la fecha en que ocurra el definitivo pago de la obligación, el cual será calculado por un solo experto que designara el Tribunal, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 19 de junio de 2007, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA AMPLIACION de la decisión dictada por el tribunal en fecha 19 de junio de 2007 en la presente causa, mediante la cual se DECLARO FIRME, el decreto intimatorio de fecha 2 de marzo de 2007, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se condena a la parte demandada “INVERSIONES OSMANDO´S, C.A.” y al ciudadano O.R.S.P., plenamente identificados en autos, a pagar a la parte actora BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., los intereses moratorios que s siguieron causando a partir del 31 de enero de 2007, hasta la fecha en que ocurra el definitivo pago de la obligación, el cual será calculado por un solo experto que designara el Tribunal, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 19 de junio de 2007.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de octubre de 2007.

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la _______

LA SECRETARIA

HJAS/LGG/VAVB

EXP. Nº 13751

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