Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANNORTE (BANORTE), BANCO UNIVERSAL C.A. (originalmente Nuevo Mundo, Banco Comercial C.A.), empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero de 1967, bajo en No. 04, tomo 4-A; posteriormente transformada en Banco Comercial y reformado sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de enero de 1999, bajo el No. 71, tomo 3-A-Pro., siendo su última reforma la de fecha 09 de agosto de 2002, inscrita bajo el No. 20, tomo 126-A-Pro. APODERADO JUDICIAL: J.C.L.S., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.366.

PARTE DEMANDADA

S.E.K., B.A.H., M.A.E.K.A. y S.B.E.K.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nos° 12.068.519, 3.241.277, 13.992.106 y 14.992.106 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: M.F.S., A.T.S. y R.E.S., Letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.114, 6.244 y 28.301 respectivamente.

MOTIVO

EJECUCION DE HIPOTECA

I

Con motivo de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la reconvención formulada por la parte intimada contra la parte actora, sin lugar la oposición al procedimiento formulada por la parte demandada y decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A. contra los ciudadanos S.E.K., B.A.H., M.A.E.K.A. y S.B.E.K.A., ejerció apelación el 21 de enero de 2008 la abogada R.E.S.R., apoderada judicial de la parte demandada.-

Oído en ambos efectos el referido recurso el 12 de febrero de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 29 de febrero de 2008 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

En la oportunidad del acto de informes, se dejó constancia que comparecieron ambas partes y consignaron escritos de informes, los cuales el Tribunal, previa lectura por secretaria acordó agregarlo a los autos.-

En la oportunidad de las observaciones a los informes, compareció la parte actora e hizo lo propio, agregándose a los autos el escrito respectivo el 26 de mayo de 2008, entrando la causa en estado de sentencia.

Por decisión dictada el 29 de octubre de 2008 se ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del fraude alegado por la parte demandada.

Mediante decisión del 06 de marzo de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por ante esta Alzada alusivos al fraude.

Por escrito del 21 de septiembre de 2009 la abogada R.E.S., apoderada judicial de la parte demandada consignó copia certificada del original del acta de defunción de la ciudadana EL KHOURY ARISTIQUETA S.B., parte codemandada en el presente proceso solicitando al Tribunal acuerde de conformidad al artículo 144 del Código de procedimiento Civil.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 438 del libro 02, folio 178, año 2009, cursante al folio 283 del expediente, en la que se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana EL KHOURY ARISTIQUETA S.B., esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso de la codemandada.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…

En ese orden de ideas, nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del de cujus EL KHOURY ARISTIQUETA S.B., se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte de la referida ciudadana.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus EL KHOURY ARISTIQUETA S.B..

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus EL KHOURY ARISTIQUETA S.B., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial C.A. contra los ciudadanos S.E.K., B.A.H., M.A.E.K.A. y S.B.E.K.A. (fallecida) identificados al inicio;

SEGUNDO

Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos de la finada EL KHOURY ARISTIQUETA S.B., conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiún(21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la tres minutos de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

EXP. N° 9872

AJCE/AMV/karina

Inter.

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