Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2006

Años 196° y 147°

Se inicia la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentado por la antes Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., ahora Sociedad Mercantil BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A.-

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano A.H.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.A., mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la antigua Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, en fecha 18 de julio de 1996, con ponencia de la Magistrada Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar un desistimiento realizado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-

SEGUNDO

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano A.H.V., compareció personalmente en la diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, con la cual desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: Sociedad Mercantil BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.A., este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 10 de octubre de 2006, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA intentó la Sociedad Mercantil BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR, C.A., en el expediente signado con el expediente Nº 04-7332 (nomenclatura de este Despacho Judicial) y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:25 p.m.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. Nº 04-7332.

LRHG/MGHR/R@chel.*

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