Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de agosto de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada A.R.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio. El tribunal firme como ha quedado la sentencia de fecha 19.06.07 y su ampliación de fecha 03.10.07, conforme a lo preceptuado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de dicha sentencia y en consecuencia el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 68.998,16), suma esta que comprende el doble del monto ejecutado, más las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un 25%, en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F. 7.666,46), ya incluidas en dicha cantidad. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles, la suma a embargar será de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 38.332,31), suma ésta que comprende el monto ejecutado, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, ya incluidas en dicha cantidad; dejándose constancia que las costas de ejecución son a cargo de los ejecutados de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena librar Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier Tribunal competente de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a los fines que sea informado del Embargo Ejecutivo aquí decretado y se sirva llevarlo a cabo. De la misma manera a quien le corresponda la práctica del embargo, está facultado para el mismo, así como también para designar Depositaria Judicial y Périto Avaluador, y juramentarlos conformes la Ley, el cual deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUON.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-13.751
HJAS/hvc/jmr.