Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000795

PARTE ACTORA: BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., (anteriormente denominado Nuevo M.B.C., C.A), Registro de Información Fiscal (RIF) J-00059771-5, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A.

PARTE DEMANDADA: Y.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.324, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.A.C., A.M.A.D. y N.I.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 114.437 y 108.355

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 29 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio C.A.A.C., A.M.A.D. y N.I.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 114.437 y 108.355, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., (anteriormente denominado Nuevo M.B.C., C.A), Registro de Información Fiscal (RIF) J-00059771-5, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A.

Admitida la demanda por auto de fecha 20 de julio de 2009, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadana Y.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.324.

Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio N.I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-000795

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