Decisión nº DECIMO-07-0573 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 33.780.-

SENTENCIA N°: DECIMO-07- 0573

PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1964, bajo el N° 16, tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución N° 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial N° 97-511 de fecha 8 de agosto de 2002, registrada ante la Oficina mencionada anteriormente, el 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, tomo 164-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.D.S. e Y.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.021.677 Y V-5.533.460, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.359 y 25.000 también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: S.T.B. y D.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.512.642 y V- 1.692.106.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, contentivo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA intentara la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, antes identificada, contra los ciudadanos S.T.B. y D.J.R.P., antes identificados, a los fines de solicitar la ejecución de una hipoteca constituida sobre un bien inmueble que se describe en el libelo de demanda, el cual es propiedad de la parte demandada; por cuanto la parte demandada ha dejado de pagar a la parte actora más de dos (02) cuotas a las que se obligó en el contrato de préstamo de fecha 04 de octubre de 2002, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotado bajo el N° 29, Protocolo Primero, tomo 03.-

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, para que apercibida de ejecución pagara o acreditara el pago de las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, o en su defecto formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, se libro las boletas de intimación correspondientes.-

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, compareció el ciudadano Alguacil Auxiliar de este Despacho, mediante diligencia y informo que intimo al la ciudadana D.J.R.P.; y expreso que le fue imposible la intimación del ciudadano S.T.B..-

Este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de 2007, libro cartel de intimación al ciudadano S.T.B..-

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, compareció la abogada en ejercicio Y.S., identificada en el encabezado, desistió de la presente acción como del procedimiento, y solicito la devolución de los originales.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio setenta y nueve (79) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, en la cual desistió del procedimiento y de la presente acción de ejecución de hipoteca.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial diligenciante que hoy desiste de la acción y del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación es unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada Y.C.S., anteriormente identificada, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución del documento original producido con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologado el Desistimiento suscrito por la abogada Y.S.G., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO

Se ordena el desglose y la devolución del documento original cuya copia certificada cursa en el folio once (11) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas a los primero (1°) día del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.,

EXP Nº 33.780

AEG/JLM/vz

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