Decisión nº PJ0072016000238 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-M-2009-000586

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominado BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02, de fecha 8 de agosto de 2002, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sdo, quedando su última modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: R.G.G., F.Á.P., L.S.R., J.R.G., O.P.S., A.M.P.S., L.N.F., R.P.M., V.G.G.F.Á.S. y A.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.859, 7.095, 24.550, 37.756, 48.797, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169, 124.031 y 144.254 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FANNY L.J. IMPORT´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de abril de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 33-A-Pro., y la ciudadana F.Y.R.S., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.407.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano C.G.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.652.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 13 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento oral, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera por ante este Juzgado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.

En fecha 23 de julio de 2009, mediante diligencia presentada por la parte actora, fueron consignados los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la demandada, y la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, el alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2010, la Abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.254, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó documento poder que la acredita para tal fin.

Por auto de fecha 25 de enero de 2010, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.

Las partes relacionadas en el presente juicio, en fecha 3 de mayo de 2010, consignaron ante este Juzgado, escrito de transacción, el cual corre inserto a los folios 110 al 112, del cuaderno principal.

En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual negó la homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 3 de mayo de 2010.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, promovida por la parte actora, representada en esta ocasión por la abogada A.S., identificada plenamente en autos, mediante la cual solicitó al tribunal el desglose de los originales insertos a los folios 102 al 105 del cuaderno principal, lo cual se acordó en fecha 23 de julio de 2010.

-II-

DE LA PERENCION:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. H.D.E., en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. A.R.R., en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 23 de julio de 2010, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la Sociedad Mercantil BAMPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil, FANNY L.J. IMPORT´S, C.A., y la ciudadana F.Y.R.S..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AFL/FP/víctor

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR