Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Tal como fue ordenado en el auto de admisión, de esta misma fecha e inserto a los folios 55 y 56 del cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra el ciudadano R.A.C.C.. Ahora bien, admitida como ha sido la referida demanda, por el procedimiento establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión; este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de dicha ley, decreta medida de secuestro sobre el siguiente bien mueble: Vehículo marca: Ford, modelo: Expedition, placa: UAF16H, año: 2006, color: negro, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, serial de motor: 6LA37317, serial de carrocería: 1FMPU18596LA37317, número de ejes: 2, tara: 3311, servicio: privado; el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano R.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.261.060, y sobre el cual se constituyó hipoteca mobiliaria a favor de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCAIL, C.A., hasta por la cantidad de ciento setenta mil quinientos bolívares (Bs. 170.500), según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el N° 1, Tomo 2, Protocolo Hipoteca Mobiliaria; así como de la certificación registral emitida por dicha Oficina de Registro el día 23 de julio de 2010.

Se designa a la parte actora, sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., como depositaria judicial del referido bien mueble; y a tales efectos el representante legal de la demandante deberá comparecer personalmente a aceptar el cargo de depositaria judicial, y prestar el juramento de cumplir con sus deberes y obligaciones, según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Depósito Judicial; oportunidad que se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ante la Juez del Tribunal.

A los fines de llevar a cabo la práctica de dicha medida, se ordena librar comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitirla mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno, para que el Tribunal al que corresponda, se sirva ejecutar la medida decretada, facultándosele amplia y suficientemente para acordar cualquier medida complementaria para asegurar la efectividad de la ejecución.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

ZMRZ/VR/Desireé.

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