Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH15-V-2008-000206

PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1ro de Septiembre de 1964, bajo el Nro 16, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIANA PADILLA Y C.C., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números Nros. 156.740 y 132.671.-

PARTE DEMANDADA: J.F.B. Y M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.453.629 y V- 6.233.526.-

DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA. Dra. Y.D.S., Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 21.754.-

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA

EJECUCIÓN DE PRENDA.

INTERLOCUTORIA

HECHOS

El presente Juicio se inicio, mediante escrito libelar presentado en fecha 29 de Septiembre del año 2008, por la Abogada J.O.S., en su carácter de Apoderada Judicial del BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., a los fines de demandar por Vía de Ejecución de Prenda, a los Ciudadanos J.F.B. Y M.D.G., el cual fue Admitido el día 05 de Noviembre de 2008.

El día 12 de Noviembre de 2008 la Representación Judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias, a los fines de la Intimación de la parte demandada.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal librar Oficio al Club Puerto Azul, a los fines de que se mantenga en Custodia la Acción que fue dada en Prenda.

En fecha 31 de Marzo de 2009, el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó plena constancia, de que se dirigió a la dirección constada en Autos de las partes co-intimadas, y lo recibió el Ciudadano Jorwin J.B., quien le informo que las personas por el solicitadas no vivian allí.

En fecha 13 de Abril de 2009, la Representación Judicial de la parte actora, ratificó su diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008. Asimismo solicitó se libre Cartel a las partes co-intimadas, de conformidad con el Artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal libró Cartel de Intimación Ciudadanos J.G.F.B. y M.D.G., de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencias de fecha 28 de Mayo y 16 de Junio de 2009, la Representante Judicial de la parte actora solicitó se libre Oficio al Club Puerto Azul.

En fecha 3 de Julio de 2009, el Tribunal acordó librar Oficio al Club Puerto Azul, a los fines de que mantenga en Depósito la Acción propiedad de la Ciudadana M.D.G..

El día 7 de Julio de 2009, la Abogada M.A.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 140.733, consignó en copia simple instrumento Poder que acredita su Representación.

En fecha 21 de Julio de 2009, la representación Judicial de la parte actora retiró Cartel de Intimación.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó ejemplares del Cartel de Intimación, publicado.

El día 01 de Diciembre de 2009, la Secretaria de este Tribunal Abog. Leoxelys Venturini, dejó plena constancia de que se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Enero de 2010, la Representación Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal designe Defensor Judicial.

En fecha 28 de Enero de 2010 el Tribunal designó como Defensora Judicial de las partes Co-Intimadas a la Dra. Y.D..

En fecha 12 de Febrero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó Oficio librado al Club Puerto Azul.

El día 18 de Febrero de 2010, el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil de este Circuito, consignó Oficio librado al Club Puerto Azul, debidamente Sellado y Firmado.

En fecha 31 de Mayo de 2010, la Defensora Judicial designada en la causa se dió por Notificada de su designación.

Mediante Acta levantada en fecha 03 de Junio de 2010, la Dra. Y.D., aceptó el cargo de Defensora Judicial de los Ciudadanos J.F.B. Y M.D.G., partes co-intimadas en esta Acción.

En fecha 7 de Junio de 2010, la Representación Judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la Compulsa de la Defensora Judicial.

El día 7 de Junio de 2010, la Defensora Judicial, designada en esta Causa, consignó escrito de Oposición al pago, intimado por la parte actora.

En fecha 14 de Junio de 2010, la Defensora Judicial designada, consignó Escrito de Contestación, mediante le cual Negó y rechazó la Demandada.

El día 14 de Julio de 2010, la Representación Judicial de la parte intimante consignó escrito mediante el cual, alegó la inadmisibilidad de la oposición propuesta por la Defensora Judicial, y promovió pruebas.

Mediante diligencias de fechas 5 de Agosto, 25 de Octubre, 1 y 18 de Noviembre, 02 de Diciembre del año 2010; 9 de Febrero, 16 de Marzo 26 de Abril, 6 y 23 de Mayo, 9 de Junio, 2 de Agosto, 18 de Octubre, del año 2011 y 24 de Febrero, 2 de Marzo del presente año, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento en cuanto a la Oposición formulada por la Defensora Judicial.

Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la Oposición formulada por la Defensora Judicial designada en esta causa.

MOTIVA.

En cuanto a la oposición al pago, propuesta en el Procedimiento de Ejecución de Prenda, establece el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho días siguientes a la intimación, pero la oposición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión, a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el Artículo 590 para asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda. Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. El Juez será responsable si la caución que aceptare resultare después insuficiente.

Si la intimación fuere hecha al defensor como se indica en el Artículo 668, la oposición podrá formularse dentro de los ocho días siguientes a la intimación del defensor y deberá llenar los extremos fijados en la primera parte de este artículo para la oposición del deudor prendario o del tercero que haya dado la prenda.

En este orden y por cuanto no se evidencia en el escrito de Oposición, presentado por la Defensora Judicial de las partes co-intimadas en esta acción, que la misma haya ofrecido o constituido garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario, más sus intereses, tal como lo establece nuestra norma adjetiva Civil, debe quien aquí decide, declarar SIN LUGAR, la oposición propuesta por la Defensora Judicial Abogada Y.D., y así se hará en la Dispositiva de este fallo. Así se establece.-

DISPOSITIVA.

Con la base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Primer Aparte del artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la oposición propuesta en fecha 7 de Junio del año 2010, por la Abogada Y.D., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.754, en su carácter de Defensora Judicial de los Ciudadanos J.G.F.B. y M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.453.629 y V- 6.233.526. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Tres (03) del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.M. CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.Z..-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCdM/LZ/Maria.-

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