Decisión nº PJ0042014000004 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000196

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2013 por la abogada L.L.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva realizar el cálculo de las costas procesales en el presente expediente, este Juzgado a los fines de proveer observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de julio de 2011, expediente 11-0670, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en cuanto al procedimiento a seguir para la tasación de las costas, estableció lo siguiente:

…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.

En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…

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En este mismo orden de ideas, la doctrina, respecto a la tasación de las costas procesales, ha sido reiterada y pacífica al establecer que:

…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…

(FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002). Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, ciertamente es procedente en derecho la tasación por secretaría de las costas procesales.

No obstante, conforme lo ha establecido la doctrina y así lo ha acogido la jurisprudencia patria, para solicitar la tasación de las costas procesales y para que el secretario del tribunal pueda finalmente efectuarla, es necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en su persona.

En este sentido, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones realizadas por la parte vencedora, esto es, de los gastos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes.

Ahora bien, este juzgador observa que la abogada L.L.D.P., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, consignó en dieciséis (16) folios útiles, facturas de gastos realizados con ocasión al presente juicio, discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de setenta y nueve mil cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 79.044,62), por concepto de publicación de cinco (5) carteles de intimación librados a la parte demandada; b) La cantidad de veintiún mil cuatrocientos setenta (Bs. 21.470,00), por concepto de la publicación de dos (2) carteles de remate; c) La cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 5.600,00) por concepto de honorarios profesionales de la ciudadana A.L. D’Angelo Grima, Defensora Judicial de la parte demandada; d) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de gastos ocasionados por el traslado y la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio; e) La cantidad de diez mil cuatrocientos once bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 10.411,52) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano G.A.L.W., con motivo de su participación como Experto para la realización del avalúo; f) La cantidad de diez mil cuatrocientos once bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 10.411,52) por concepto de honorarios profesionales de la ciudadana E.C.D., con motivo de su participación como Experto para la realización del avalúo, lo cual da un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS (Bs. 140.761,40).

En consecuencia, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arancel Judicial, ordena al Secretario del Tribunal que proceda a tasar las costas que sean reales y constatables en autos, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

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