Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-M-2008-000068

Visto el escrito presentado por el Dr. A.G. , en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadanos M.C.A.H. y M.E.C.G., mediante el cual se opone al presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, con motivo de lo que a continuación se señala:

1º) alega la parte intimada que de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil el Juez deberá revisar si se encuentran llenos entre otros los extremos siguientes: “3) Si la obligación no se encuentra sujeta a condiciones u otras modalidades”, alega la existencia la existencia de una condición o plazo pendiente, ya que el documento de reestructuración de la deuda o ampliación de la hipoteca se estableció que “el mismo solo surtiría efectos una vez que fuere registrado”, que como puede observarse de autos el referido instrumento no ha sido a la fecha registrado y que en consecuencia no se verificó la condición o modalidad pactada;

2º) la parte intimada se opone al presente procedimiento en virtud del ordinal 1º del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el documento constitutivo de la hipoteca debe estar registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; señala la intimada que la parte actora fundamenta su demanda en el documento de ampliación de la hipoteca y no en el originalmente firmado, ya que el monto que intima es el expresado en dicho documento y según lo señalado supra, éste no se encuentra registrado; en tal razón la parte intimada se opone al presente procedimiento de ejecución de hipoteca en virtud de disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca, causal establecida en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte las representantes judiciales de la parte actora, Dras. J.O.S. y M.A.M., impugnaron la Oposición formulada; señalan que no existe ninguna condición o modalidad en el documento constitutivo de la hipoteca; que dicha causal no se encuentra contemplada dentro de las previstas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que las contempladas son taxativas; que en relación al saldo establecido éste está claramente señalado en el documento constitutivo de la hipoteca el cual tienen plena vigencia, validez y surte efectos legales; que el monto por el cual demandada es el señalado en el documento constitutivo de la hipoteca y no el señalado en el documento de ampliación de la misma; solicitan que la Oposición formulada sea desechada.

Al respecto el Tribunal observa:

En lo relacionado con la disconformidad con el saldo establecido por la parte actora ejecutante, este Tribunal considera procedente la Oposición formulada por la parte intimada, en virtud de los documentos públicos cursantes en autos relativos a la hipoteca, ambos consignados por la parte actora. Así se decide.

En relación a las cuestiones opuestas referidas a la admisibilidad de la presente solicitud, serán resueltas en la decisión definitiva que recaiga en al presente causa, ya que constituyen materia de fondo. Así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Oposición formulada por la parte demandada al presente procedimiento de ejecución de hipoteca incoado por BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. contra M.C.A.H. Y M.E.C.G.; en consecuencia, se ordena abrir el presente procedimiento a pruebas y su continuación por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ABG. ROSELLYS ACUÑA.

.-

Hora de Emisión: 12:04 PM

Asistente que realizo la actuación: Rya.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR