Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1964, bajo el No. 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución No. 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2.002, bajo el No 59, tomo 134-A Sdo., quedando su última modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nro. 77, Tomo 31-A-Sgdo

APODERADAS JUDICIALES: O.E. OCHOA, Y.O.S.M.O.V., C.E. WEFFE H. y M.A.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 246, 41.907, 49.466, 70.442 y 140.733 y

PARTE DEMANDADA

empresa DESARROLLOS DE PROYECTOS N.T., C.A. (DEPRONET, C.A.), en su condición de deudora principal, constituida y domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui en fecha 31 de julio de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyo documento constitutivo Estatutario quedo inscrito bajo el No. 36, Tomo, A-18, con modificaciones posteriores, estando su ultima reforma ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de marzo de 2008, bajo el Nro. 26 Tomo A-07, no tiene apoderado judicial constituido en autos

MOTIVO

EJECUCION DE PRENDA

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2009-003957

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas M.A.M. y Y.O.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 140.733 y 41.907, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento y sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por decisión de fecha 22 de septiembre de 2009 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declino la competencia por la cuantía y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal por distribución de fecha 12 de noviembre de 2009.

Por diligencia del 11 de enero de 2010, la abogada en ejercicio M.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple en los folios 53 al 55 del presente expediente, poder otorgado por la abogada J.O.S., en su carácter Apoderada Judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., parte actora, autenticado en fecha 03 de julio de 2009, cuyo poder faculta a la abogada M.A.M. para desistir del procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada M.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.-

III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EJECUCION DE PRENDA sigue BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. contra la empresa DESARROLLOS DE PROYECTOS N.T., C.A. (DEPRONET, C.A.), ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00. a.m)

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

DOR/RS/Lizdeth

Exp. No. AP31-V-2009-003957

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