Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2006-000146

Visto la diligencia suscrita por la abogada C.D.S., inscrita en el Inpreabogada bajo el número 27.359, en su carácter de apoderada judicial de Banplus Banco Comercial C.A., este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha cuatro (04) de agosto del año en curso, este Juzgado HOMOLOGO la transacción efectuada en el presente juicio por los ciudadanos A.E.G.R. y M.E.G.d.G., plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y el primero de los nombrados en su carácter de fiador principal y presidente de la sociedad mercantil BIOFARMA, C.A., plenamente identificados en autos, asistido por la abogada N.A.C., y la abogada C.D.S., inscrita en el Inpreabogada bajo el número 27.359, en su carácter de apoderada judicial de Banplus Banco Comercial C.A.

Ahora bien, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fechas 31 de julio y dos de agosto ambos del año 2007, cuyas resultas rielan a los folios 28 al 33 del cuaderno de medidas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Banco de Venezuela, Sucursal Centro Lido, en la persona del ciudadano J.S.R., en su condición de Tesorero de dicha Institución Financiera, participándole la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo que pesaba sobre la cuenta corriente N° 0102-0455-11-00-01016514, perteneciente a la empresa Biofarma C.A., por la cantidad de Ochenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 81.694.155,32), que equivalen a Ochenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 81.694,15); al Banco de Venezuela, Sucursal Centro , avenida Universidad, esquina de Sociedad, en la persona de la ciudadana K.L.C.P., Gerente de Servicios de dicha Institución Financiera, participándole la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo que pesaba sobre la cuenta corriente N° 0102-0455-11-00-01016514, perteneciente a la empresa Biofarma C.A., por la cantidad suma de Noventa y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 91.255.063, 98), que equivalen a Noventa y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F. 91.255,10). Asimismo se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17 de noviembre de 2009, que recayó sobre el siguiente bien: “un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde está construida, señalada con el número y letra 37-B, ubicada en la avenida 2, manzana Nº 3, Urbanización Alto Prado, Primera Etapa, Baruta, Estado Miranda, dicha parcela de terreno originalmente tenía una superficie aproximada de quinientos veintitrés metros cuadrados (523 Mts.2), posteriormente fue dividida en dos lotes, la 37-A y la 37-B, el lote de terreno aquí vendido es la distinguida con el Nº 37-B y tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 Mts.2) y es alinderada así: Norte y Oeste, en catorce metros y sesenta centímetros (14,60 Mts.) con parcelas que son o fueron del señor Ochoa; Este, en una línea recta de veintiún metros con tres centímetros (21,03 Mts.) con la parcela Nº 40 y en ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8,42 Mts.), con la parcela Nº 42 de la Urbanización; Sur, en una línea recta con una longitud de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts.); y Oeste, en línea quebrada formada por dos segmentos de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts.) y tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts.) formando un ángulo de ciento treinta y ocho grados con cinco minutos y siete segundos (138º 5’ 7”) con la casa quinta construida en la parcela Nº 37-A. La casa quinta tiene doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts.2) aproximadamente de construcción y se compone de dos plantas distribuidas así: cuatro dormitorios principales, cuatro salas de baño principales, cuarto y baño de servicio, estar-comedor, cocina, lavadero, siete closets, terraza, patio interno, jardín y estudio.

Dicho inmueble le pertenece en un 50% al ciudadano A.E.G.R., según consta de documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el No. 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 10 de agosto de 2001, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio N° 09-1448, de fecha 20 de noviembre de 2009, Líbrese oficio a los respectivos entes respectivos participándole lo conducente.- Líbrense oficios. y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados al apoderado de la parte actora.

EL JUEZ,

LA SECRETARÍA

DR. J.C.V.R.

DIOCELIS P.B.

Hora de Emisión: 12:01 PM

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