Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH12-X-2010-000011

I

Mediante diligencia suscrita por cursante en la pieza principal, la abogada C.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.359, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, solicita medida preventiva de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.098 del Código de Comercio, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

II

Si bien el artículo el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas en este tipo de procedimiento; sin embargo, no es menos cierto, que el mismo ordenamiento faculta al Juez para que cuando considere insuficiente la prueba aportada, exhorta a la parte para que la amplíe.

Sobre este particular, establece el citado artículo 601, lo siguiente:

Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…

De la precedente normativa legal, se desprende que ante la solicitud de una medida cautelar, el jurisdicente tiene la discrecionalidad de requerir previamente algún elemento, para entonces emitir su correspondiente pronunciamiento negándola o decretándola.

Ahora bien, luego del estudio de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgador considera necesario hacer uso de la facultad que le confiere la normativa legal antes transcrita, y por consiguiente, debe como en efecto lo hará instar a la parte accionante para que amplié la prueba en lo atinente a la interrupción de la prescripción del instrumento objeto del presente proceso.-

III

Habida cuenta de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, insta a la parte intimante para que amplié la prueba en lo atinente a la interrupción de la prescripción del instrumento objeto del presente proceso, en virtud de lo cual, deberá aportar un medio de prueba que sustente lo anterior, entendido esto como cualquiera de las formas en que se suspende la prescripción.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

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