Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de agosto del 2008.

Años: 198º y 149°

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados S.B.A., G.D.F. y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 65.592 y 117.113, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, institución resultante de la fusión por absorción de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 26, Tomo 460-A-Qto., por parte de la “ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la última modificación la inscrita ante la citada Oficina de Registro, en fecha 22 de octubre de 1987, bajo el No. 64, Tomo 16-A-Pro., proceso de fusión y transformación en Banco Universal que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las instituciones financieras antes indicadas, celebradas en fecha 28 de febrero de 2003 e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, quedando dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3337, en fecha 09 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.839, en fecha 15 de diciembre de 2003, según se evidencia de Oficiaos Nos. SBIF-CJ-DAF-15996 y Nro. SBIF-CJ-DAF-16006, respectivamente, ambos en fecha 17 de diciembre de 2003, modificados sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social conforme consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2004, BAJO EL No. 65, Tomo 13-A-Pro; por lo que “BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), es la Sucesora a Titulo Universal de todos los activos y pasivos que conforman el patrimonio de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, en lo sucesivo denominada “EL BANCO”, la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil ONLY FOR MEN, ESTÉTICA MASCULINA, C.A., domiciliada en el Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2002, bajo el No. 9, Tomo 1-A Tro, modificados su Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última la que consta en documento inscrito ante el citado Registro, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el No. 24, Tomo 29-A-Tro., en la persona de su Presidenta, ciudadana J.M.G.M., o en la persona de su Representante Legal, ciudadano S.L.J., venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.959.080 y 6.516.054, respectivamente, y a estos últimos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 60.143,20), por concepto de capital vencido a la fecha de corte, el día 28 de septiembre del año 2007, tal como se desprende del estado de cuenta anexado marcado con la letra “C”. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.210,33), por concepto de intereses convencionales correspectivos sobre el saldo deudor, calculados desde el día treinta (30) de diciembre de 2006 hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2007, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, calculo hecho de conformidad con lo dispuesto en el documento de préstamo marcado “B”. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.711,39), por conceptos de intereses moratorios a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el día treinta (30) de enero de 2007 hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, cálculo hecho de conformidad con lo dispuesto en el documento de préstamo marcado “B”. CUARTO: La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.266,23), por concepto de costas y costos que se originen en el presente procedimiento, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguensele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 45.820

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