Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-P-2008-032703

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 11 de febrero de 2011 a las 02:18 horas de la tarde, se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 05, Ala Oeste, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Jueza, O.D.D.C., como Secretaria, la abogada N.C., y el Alguacil de Sala a fin de efectuar Audiencia Preliminar en los términos del articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relacionada con la Acusación en contra el ciudadano J.A.C.B., por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YESAHEL M.L.R.S. advierte que el Asunto fue conocido desde la denuncia en fecha 25 de marzo de 2008 ante la Sub-Delegación S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha 29 de septiembre de 2009, declinó la competencia en este Juzgado, . En este orden, la Secretaria verifica y deja constancia que se encuentran en la sala: el ciudadano, J.Z., Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la victima YESAHEL M.L.R., el imputado antes mencionado, asistido en este acto por la ciudadana G.L., Defensora Pública Segunda (02) con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente la Jueza inicia el acto, participándoles a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público e igualmente informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Intervención del representante fiscal: Ratifica todas y cada una de las partes del escrito acusatorio el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal contiene: Los datos identificatorios del imputado, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico como es del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio, con indicación de la pertinencia y necesidad, la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano J.A.C.B.. Al efecto ofrece las pruebas siguientes: Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios policiales, Agente A.G., Inspector H.L., Detective Maileth Osorio y Agente Á.A., adscritos a la Sub Delegación S.M.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio de los funcionarios E.R. y Maileth Osorio adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el reconocimiento Legal Nº 9700-2240-119-A, practicado a un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, (01) rollo de material sintético transparente del comúnmente denominado Envoplast .y un (0!) segmento de material sintético transparente del comúnmente denominado Envoplast contentivo de restos vegetales deshidratados. 3.- Testimonio del médico forense G.B., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento médico legal Nº 129-3646-08 a la ciudadana Yesahel M.L.R.. 4.- Testimonio de la ciudadana Y.M.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.883.110. Documentales: 1.- Reconocimiento médico legal Nº 129-3646-08 practicado a la ciudadana Yesahel M.L.R., suscrito por el médico forense G.B., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Solicita sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito señalado y se de paso a juicio. Es todo.- Intervine la victima YESAHEL M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.810.029, quien expone: “Yo creo que debo dejar las cosas así, él esta trabajando, corrió con los gastos y desde ese tiempo no me ha hecho mas nada. Es todo” Seguidamente, se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en tal sentido, el ciudadano J.A.C.B. , titular de la cédula de identidad N° V-12.623.850 , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de diciembre de 1976 de 34 años de edad, de profesión buhonero, residenciado en: Sector Ojo de Agua, La Arenera, casa s/n Municipio Baruta del estado Miranda, numero de teléfono 0212-881-24-54 y 0424-273-95-20, C.B. y F.C., quien expone: En este momento le cedo la palabra a mi defensora. Intervención de la Defensora Pública: “A pesar de las revisión de las actas, se observa que la audiencia de presentación tuvo lugar en fecha 25 de marzo de 2008 ante el Juzgado Trigésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas , y que la Acusación fue presentada por parte de la Fiscala en fecha 30 de septiembre de 2009, por lo me opongo al escrito acusatorio conforme al artículo 328 numeral 4 literal “h” del Código Orgánico Procesal Penal, ya que trascurrió mas de cuatro meses para presentar el ato conclusivo, es decir la caducidad de la acción, no solicitando la prorroga establecida en la ley, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3 del citado código. Es todo”. El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída la exposición de las partes, con fundamento el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Revisado el escrito Acusatorio debe concluirse que no se esta ante la caducidad de la acción invocada por la Defensa, toda vez que en momento alguno se procedió a aplicar la normativa del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; es decir, no fue impuesto un término al Ministerio Público para que presentara el respectivo acto conclusivo; advirtiendo que en materia penal y especialmente en la que nos ocupa la caducidad sería la sanción a la inactividad del Fiscal o Fiscala al no concluir con la investigación en el tiempo determinado por la Ley; sin embargo, no puede obviarse que esto es siempre y cuando se haya superado el plazo previsto en el encabezamiento del artículo 79 eiúsdem, y el órgano jurisdiccional bien de oficio o a requerimiento de la Defensa, notifica al Fiscal o Fiscala Superior para que en un término de 10 días comisione a un nuevo fiscal o fiscala, para que concluya la indagación, pero esto último no se suscitó, bien por inacción de la Defensa o porque el Juzgado no procedió a realizarlo, situación que no conlleva a inadmitir la acusación, al no existir una limitante temporal para que la representación fiscal procediera como lo hizo a acusar al imputado, razón por la cual, se declara sin lugar la excepción opuesta conforme el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal y consecuentemente, declarar improcedente el sobreseimiento solicitado. PRIMERO De la revisión del escrito formal de acusación presentado por la representante de la Fiscalía Quincuagésima Novena (59ª) del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2008, en contra el ciudadano J.A.C.B. , titular de la cédula de identidad N° V- 12.623.850 por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YESAEL M.L.R., se concluye que el mismo, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cuanto a: La identificación del imputado, nombre, domicilio o residencia de su defensora. Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye. Fundamento de la imputación determinando los elementos de convicción que la motivan y el precepto jurídico aplicable, por lo cual se ACOGE, el escrito acusatorio planteado en contra del ciudadano J.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.623.850. SEGUNDO: Respecto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten las Testimoniales siguientes: 1) Testimonio de los funcionarios policiales, Agente A.G., Inspector H.L., Detective Maileth Osorio y Agente Á.A., adscritos a la Sub Delegación S.M.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión del imputado. 2.- Testimonio del médico forense G.B., adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo reconocimiento médico legal Nº 129-3646-08 practicado a la ciudadana Yesahel M.L.R.., como experto. 3.- Testimonio de la ciudadana Y.M.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 24. 883.110. Se desestima los testimonios de los funcionarios E.R. y Maileth adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el reconocimiento Legal Nº 9700-2240-119-A, practicado a un facsímil de arma de fuego tipo pistola. Documentales: 1.-Dictamen Pericial practicado a la ciudadana YESAHEL M.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.810.029 en fecha 26 de marzo de 2008, por el Dr. G.B., experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se diagnosticó: “ Tres heridas saturadas a punto separados de cara externa de muslo izquierdo, la mayor de tres centímetros de longitud. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: seis días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: siete días salvo complicaciones. Asistencia: si. Carácter leve, por constituir el instrumento científico por excelencia para acreditar la calificación de Violencia física. TERCERO: Admitida la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal impone nuevamente al acusado J.A.C.B. , de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En este sentido, el imputado expone: “Admito plenamente el hecho que se me atribuye, por lo que acepto formalmente su responsabilidad y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso”. Interviene la defensora pública quien expresa que en virtud de la manifestación de su defendido solicita se le acuerde el beneficio de suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Al efecto, la jueza requiere al representante fiscal y a la victima si tienen alguna objeción a la manifestación de voluntad del imputado, respondiendo que no se oponen a lo pretendido por el mismo. CUARTO: Tomando en consideración que la pena de Violencia física es de seis a dieciocho meses de prisión, lo cual no excede de cuatro años en su limite máximo, no presentar el hoy acusado conducta predelictual alguna y no encontrase sujeto a esta medida por otro hecho, se OTORGA, la alternativa a la prosecución del proceso, referente a la suspensión condicional del proceso, en los términos del artículo 42 aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: De conformidad con las previsiones del artículo 44 del citado Código, se fija el plazo de régimen de prueba por un (01) año, contado a partir de la presente fecha, tiempo durante el cual estará sometido al control y vigilancia de un delegado o delegada de prueba, que informará periódicamente al Tribunal sobre la conducta del imputado, determinándose las condiciones establecidas en los numerales 3, 6 y 9 del citado artículo y Código relacionado con: “No abusar de bebidas alcohólicas”.“Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico” “No poseer o portar armas”. Por considerarlo necesario, se refiere al imputado al Equipo Multidisciplinario a fin de que sea instruido en materia de Violencia de género u otra evaluación considerada pertinente conforme al artículo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEXTO: Como consecuencia de la suspensión condicional del proceso se suspenden las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2008 .Líbrese oficios a: Coordinación Regional, Región Capital de Tratamiento No Institucional de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, órgano competente para la designación del Delegado de Prueba, Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda. Dirección de Armamento de la Fuerza Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al equipo interdisciplinario. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes legalmente notificadas del contenido de la presente. Es todo, se leyó y conformes firman, a las 03:20 horas de la tarde.

LA JUEZA PROVISORIA

O.D. DE CAUFMAN,

Fiscal del Ministerio Público,

J.Z.

La victima

YESAEL M.L.R.

La Defensora

G.L.

Acusado,

J.A.C.B.

La Secretaria,

N.C.

AP01-P-2008-032703

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR