Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000339

PARTE ACTORA: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., RIF J-00050360-5, antes denominado BanValor Banco de Inversión C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106 A-Pro, u cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, tomo 31-A-pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 02 de enero de 2004.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas Á.A. y A.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 10.663 y 123.251, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: C.J.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº: V.- 5.537.976.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 123.251, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Convenimiento Judicial entre las partes, el cual corre inserto a los folios del (32) al (34), ambos inclusive, con sus vueltos, en el presente expediente, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 17, Tomo 64, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta a los folios del (30) al (31), ambos inclusive, del presente expediente. A los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).-

Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.-

Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., RIF J-00050360-5, antes denominado BanValor Banco de Inversión C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106 A-Pro, u cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, tomo 31-A-pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 02 de enero de 2004. Representada en ese acto por las abogadas Á.A. y A.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 10.663 y 123.251, respectivamente, quienes suscribieron el referido Escrito de Convenimiento Judicial, las cuales están debidamente facultadas para tal acto, como se evidencia en el Instrumento Poder que les fue conferido por la Institución Financiera BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., el cual corre inserto en los folios del (6) al (10), ambos inclusive, en el presente expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta a los folios del (30) al (31), ambos inclusive, en el presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para convenir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.-

Por otro lado la parte demandada: ciudadano C.J.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº: V.- 5.537.976. Debidamente asistido en este acto por el abogado J.V.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 91.763, quien suscribió el referido Escrito de Convenimiento Judicial, por lo que resulta evidente la capacidad para convenir de dicho ciudadano.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para convenir, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar el Convenimiento entre las partes, este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente convenimiento. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra el ciudadano C.J.A.L., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.H..

En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.H..

Asunto: AP11-M-2010-000339

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